Multa de 7.000 euros al Ayuntamiento de Lorca por depositar aguas residuales
El Tribunal dice que el consistorio realizó el vertido "conociendo que carecía de autorización de la CHS para llevarlo a cabo".
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Lorca contra la multa de 7.000 euros que le impuso la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) por un depósito de aguas residuales en la pedanía de Coy.
En abril de 2014, la CHS señaló que el consistorio había cometido una infracción leve de la Ley de Aguas al no contar con autorización para hacer lo que hizo.
En su recurso, el ayuntamiento alegó que no tenía responsabilidad alguna por falta de culpabilidad o intencionalidad en su conducta y que la CHS había infringido el principio de tipicidad. Expuso además que no había existido depósito alguno, ya que el medio receptor fue una balsa de riego.
Al desestimar el recurso y respaldar la resolución sancionadora de la CHS, el tribunal dice que el consistorio realizó el vertido "conociendo que carecía de autorización de la CHS para llevarlo a cabo".
Y añade que "también sabía que era de aguas residuales de una pedanía y tenía un alto poder contaminante, como lo demuestra el resultado del análisis practicado".
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