Tribunales

La Audiencia confirma la fianza de 74 millones exigida a Valcárcel por la desaladora de Escombreras

Desestima el recurso del expresidente y le exige que aporte el dinero antes del juicio previsto para el próximo 9 de julio

Ramón Luis Valcárcel sale del juzgado tras prestar declaración en junio de 2020.

Ramón Luis Valcárcel sale del juzgado tras prestar declaración en junio de 2020. / Israel Sánchez

L.O.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, en auto notificado hoy, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el expresidente de la Comunidad Autónoma Ramón Luis Valcárcel y confirma la fianza de 74,1 millones de euros que le ha exigido el Juzgado de Instrucción número 1 para hacer frente a las pérdidas causadas a la Comunidad Autónoma por la desaladora de Escombreras

La magistrada que ha investigado la participación de Valcárcel en los contratos de la planta de Escombreras también exigió el embargo de sus bienes en caso de no prestarla de forma cautelar, tras la apertura de juicio oral contra él por el conocido como caso La Sal II o Desaladora.

Considera procedente por coincidir con la cantidad fijada por el actor civil, de acuerdo a los informes periciales sobre los posibles efectos económicos para la Comunidad Autónoma, por el sobrecoste de alquiler de la planta, según han informado fuentes del TSJ de la Región. 

La Sección 3 de la Audiencia, encargada del enjuiciamiento, ha señalado una vista preliminar el próximo 9 de julio para este procedimiento.

"El caso de la fijación de fianza para cubrir las posibles responsabilidades pecuniarias del acusado, para el supuesto de que fuera condenado en su día, no tiene la caracterización de elemento nuclear sino accesorio del auto de apertura del juicio oral", han explicado los magistrados, aludiendo a una resolución anterior del mismo órgano.

Sin embargo, tras su admisión, el tribunal entiende que no concurre el defecto de motivación denunciado "pues la fianza exigida en concepto de responsabilidad civil aparece fijada sin género de duda alguna en la cantidad solicitada por el actor civil con arreglo a los informes periciales sobre posibles efectos económicos sobre la Comunidad Autónoma derivados de los presuntos delitos cometidos en la concepción y desarrollo inicial de los contratos asociados a la desaladora de Escombreras, informe de valoración de daños y perjuicios emitido por Profinanza and Partners SL y el informe de tasación emitido por Eurovaloraciones SA, en el que se concluye que la diferencia de coste entre los dos sistemas de adquisición de la planta analizados es de 74.194.332,55 euros, fijándose en dicho importe el sobrecoste de alquiler de la planta".

Tampoco se estima la alegación del recurrente de que la cuantía de la fianza exigida sea "desproporcionada, irracional y arbitraria", señalando que el importe requerido "es caprichosa" por cuanto ya se está reclamando en el Juzgado de Instrucción 5 de Murcia "consiguiendo así duplicar un supuesto perjuicio millonario de forma ficticia y arbitraria".

La Sala no aprecia, en contra de lo alegado, la pretendida duplicidad de la cuantía indemnizatoria, "pues la responsabilidad solidaria impone precisamente que cada deudor responda del total de la obligación establecida, dejando a salvo el derecho de repetición el que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno", concluye el auto.

Contra esta resolución no cabe recurso, según las mismas fuentes.