Educación

Alimentar por sonda a alumnos con discapacidad, una tarea solo para enfermeras

La jueza da la razón a una empleada ATE que fue obligada por el director de un centro educativo a realizar este trabajo a pesar de no ser sanitaria

Una enfermera escolar trabaja junto a una menor.

Una enfermera escolar trabaja junto a una menor. / L.O.

Adrián González

Adrián González

El tener que alimentar a un alumno con necesidades educativas especiales por sonda en horario escolar no es una tarea que deba desempeñar un auxiliar técnico educativo (ATE), sino por un personal sanitario cualificado, especialmente una enfermera.

Así se estima en una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de la Región de Murcia tras el juicio celebrado la pasada semana en el que una trabajadora denunció haber sido obligada a llevar a cabo este trabajo

El caso comenzó en febrero de 2022 cuando el director de un centro educativo de la Región ordenó entonces a esta trabajadora a darle la alimentación por sonda nasogástrica/gastronomía endoscópica percutánea a un alumno como consecuencia de su discapacidad. El director ordenó a la trabajadora que se ocupase de este menor «al amparo del artículo 12 de la orden del 19 de septiembre de 2003» que regula la jornada, horario especial y funciones del personal de atención educativa.

En él se establen que a los auxiliares educativos les corresponde, entre otras cuestiones, «asistir al alumno en relación con las tareas de la vida diaria que no pueda realizar solo a causa de su discapacidad», así como «administrar la medicación que no requiera especialización profesionales, prescritas por un facultativo y dosificada por el responsable del alumno». 

Esta ATE presentó ante la Consejería de Educación un recurso de alzada en el que alegaba que carecía de la formación especializada precisa para el desempeño de esta tarea «dados los riesgos de obstrucción o taponamiento de la sonda que pudieran hacer necesaria su retirada y nueva colocación», por lo que consideraba que tales tareas «se debían de realizar por personal cualificado sanitariamente o con formación especializada». 

Este recurso de alzada fue desestimado en febrero de 2023 por Educación. Unos días después la misma trabajadora aportó un informe del Colegio Oficial de Enfermería de la Región en el que se concluía que «el proceso de sondaje debe ser realizado por un profesional de enfermería», ya que se podrían dar riesgos como «perforación u obstrucción de la vía, hemorragia, diarrea o colocación incorrecta invadiendo vías respiratorias», por lo que «la administración de la alimentación por sonda debe ser realizada por personal sanitario no pudiendo delegarse en persona no sanitaria». 

CC OO celebra que la sentencia es «un gran éxito» y que "crea precedentes" para otras comunidades

La magistrada apunta que consta que en el centro educativo hay asignada una enfermera, «pero no consta que esta tenga su ubicación en el mismo centro, de modo que permita la asistencia inmediata para dar la solución específica ante riesgos imprevistos e inminentes que pudieran ser peligrosos a la salud del alumnado que lo requiera durante las tareas de alimentación y que conllevara la actividad de retirada, colocación o manejo de sonda, funciones estas que solo corresponden a personal propio de enfermería».

Otro caso en la Región

La jueza da ahora así la razón a la trabajadora, un hecho que desde la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras en la Región celebraban indicando que la sentencia «es un gran éxito», ya que crea «precedentes para otras comunidades que tienen este mismo problema». 

Mari Ángeles García Peñalver, delegada sindical de CC OO, explica que en la Comunidad hay al menos otro caso igual que este en otro centro educativo y sostiene que supone una alegría «para la seguridad de los menores y de sus padres» que «dejaban en manos de las necesidades organizativas y económicas de la Administración a cualquier persona».

Preguntada por este caso, desde la Consejería de Educación insisten en recordar que en la Comunidad está en vigor la orden que regula la jornada, horario especial y funciones del personal de atención educativa del año 2003.

Contra la sentencia dictada por la jueza Maria Luisa González Campo el pasado 27 de febrero cabe interponer recurso de apelación.