Medio Ambiente

El fondeo y la pesca de arrastre sobre praderas marinas estarán prohibidos en la Región de Murcia

El Ministerio prepara una nueva normativa que establecerá limitaciones a la navegación y a los pescadores para proteger la Posidonia y la Cymodocea en el Mediterráneo, así como evitar el impacto de los vertidos de las depuradoras y las piscifactorías en estas plantas marinas

Pradera de posidonia afectadapor un vertido.

Pradera de posidonia afectadapor un vertido. / Juan Manuel Ruiz / IEO-CSIC

Alberto Sánchez

Alberto Sánchez

La protección de las praderas marinas en la costa de la Región de Murcia, y en general de todo el Mediterráneo, se llevará a un nuevo nivel con la aprobación de una nueva normativa que establecerá prohibiciones y limitaciones a la navegación o la pesca para evitar su deterioro. El Ministerio para la Transición Ecológica ya tiene elaborado el borrador de un real decreto que se centrará en poner restricciones en el mar para reducir los impactos sobre especies como la Posidonia oceánica y la Cymodocea nodosa, ambas presentes en las costas regionales y el Mar Menor.

Hasta ahora, la ausencia de un marco jurídico firme impedía atajar un problema como el fondeo de barcos, cuyas anclas arrancaban estas plantas acuáticas. Con el listado de actividades prohibidas en la norma también se establecerá la obligación de realizar una revisión periódica del estado de estas praderas.

En concreto, el Ministerio quiere prohibir el fondeo sobre la Posidonia y Cymodocea a no ser que se empleen boyas o amarres ecológicos, así como la pesca con redes de arrastre, dragas, artes de trampa, redes de cerco con jareta, redes de tiro desde embarcación (jábegas o redes similares) por encima de las praderas de fanerógamas marinas.

Organismos internacionales e institutos científicos han puesto el foco en los últimos años en los impactos que estas actividades en la Región ocasionaban sobre estas especies protegidas. En aquellas áreas donde persista la pesca ilegal de arrastre, las administraciones deberán colocar arrecifes artificiales para evitar esta práctica.

La normativa también prohibirá el vertido de cualquier sustancia líquida o sólida sobres estas praderas de fanerógamas marinas, así como obligará a las instituciones a retirar los fondeos fijos ilegales «donde sea posible realizar dicha retirada sin causar más daños, y su sustitución, en su caso, por fondeos de bajo impacto y, siempre que sea posible, la restauración de las áreas dañadas».

Acuicultura y otros sectores

La nueva regulación de Transición Ecológica también tocaría un tema espinoso del que ya se han pronunciado organismos como el Centro Oceanográfico de Murcia del Instituto Español de Oceanografía: el impacto de los vertidos de las aguas depuradas y de las piscifactorías en las praderas marinas.

El real decreto recoge la prohibición, por un lado, de instalar nuevas plantas de acuicultura o granjas de engorde de peces y, por otro, la de colocar puntos de vertido a través de emisarios a una «distancia inferior a 2.500 metros del límite de distribución de pradera más próximo». Esta es precisamente la distancia que reclamaron los investigadores del centro de San Pedro del Pinatar para evitar daños en las praderas de Posidonia, ya que habían constatado que tanto los vertidos de las depuradoras como las piscifactorías habían provocado daños en estas especies.

Hasta ahora, la distancia de seguridad para establecer un punto de vertido o una granja de peces estaba a 500 metros de la costa, algo insuficiente para los investigadores, que pidieron revisar los criterios para establecer otros más «realistas». Sin embargo, la normativa deja la puerta abierta a que las comunidades autoricen estas actividades a una distancia inferior si cumplen unos requisitos ambientales generales.

La regulación no afectaría a las instalaciones que estuvieran funcionando antes de la entrada en vigor de las nuevas prohibiciones. Las nuevas medidas les afectarían en el caso de necesitar «una nueva autorización, prórroga o permiso, por caducidad de los derechos anteriores y se hayan detectado efectos significativos sobre las praderas cercanas».

Pesca permitida

El Ministerio sí permitirá continuar con determinadas artes de pesca, como las artes menores o el palangre, tanto de fondeo como de superficie con carácter profesional o el fondeo de artes fijos y menores de pesca profesional en los casos en que sea inevitable su fondeo sobre las praderas.

El Ministerio, que estudiará las aportaciones recibidas tras someter la norma a exposición pública, remarca que el proyecto «tiene por objeto garantizar, mediante un marco jurídico homogéneo, la conservación de las praderas de fanerógamas marinas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, y las comunidades biológicas de las que forman parte en el litoral mediterráneo, mediante un mejor conocimiento de su situación y la regulación de aquellos usos y actividades con impacto potencial sobre estas especies y su hábitat». Asimismo, pretende promover acciones que contribuyan al mantenimiento de un estado favorable de conservación.

Cuatro zonas del Mar Menor, blindadas para salvaguardar la nacra

El Ministerio de Transportes prohibió el pasado mes de septiembre el fondeo de buques y embarcaciones en cuatro zonas del Mar Menor donde predominan las poblaciones de nacra. Su crítica situación en la laguna obligó a regular algunos aspectos de la navegación en estas aguas, impidiendo que los barcos se paren frente a las islas internas del Mar Menor, por ejemplo. 

Para ello, se balizará de forma permanente las zonas prohibidas para el fondeo en el entorno de Isla de la Perdiguera, Isla Mayor, Punta del Galán-Pedruchillo y Matas Gordas. La Capitanía Marítima de Cartagena recuerda que el incumplimiento de la prohibición de fondeo en las zonas balizadas, salvo peligro o fuerza mayor, puede constituir una infracción administrativa que podría culminar con una sanción en el ámbito de la Marina Civil. La nueva normativa añadirá protección a las plantas marinas como la Cymodocea.

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La retirada de los restos de Posidonia de las playas regionales ha supuesto conflictos entre ayuntamientos, vecinos, cientíticos y organizaciones ecologistas, con posiciones encontradas sobre qué hacer con estos restos. Ahora, con carácter general el Ministerio señala que los ayuntamientos deberán mantener en la costa todos los restos que lleguen de estas plantas empujados por el oleaje. Sin embargo, habrá una serie de excepciones. 

En primer lugar, Transición Ecológica permitiría la retirada, posesión, transporte y uso de restos de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa cuando «éstas se realicen de una forma autorizada por la administración competente y no causen perjuicio a la conservación de las praderas ni a la regresión de la costa». 

En el caso de las playas urbanas estará permitido esta acción, así como en playas naturales durante la temporada turística salvo que estén incluidas en espacios naturales protegidos, en la Red Natura 2000, o en las que presentan una significativa regresión costera. 

En particular, la retirada de dichos restos, atendiendo a que se trata de restos de una especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, requerirá de autorización de la administración competente y se ajustará a un código de buenas prácticas, remarca el Ministerio. Entre esas practicas, se condiciona la limpieza mecánica y el acceso de máquinas hasta las playas. 

Tampoco se permitirá la roturación y arado de la arena, y se establecerá en las playas con sistemas dunares unas franjas de reserva adyacentes a la duna de entre tres y cinco metros. «No se retirará la Posidonia y Cymodocea de la zona de playa húmeda emergida ni de la sumergida», incide la futura norma. Además, las áreas de deposición de fanerógamas retiradas no deberán afectar a las zonas de dunas con vegetación natural.