La legislación actual es clara a la hora de determinar la obligación de adquirir una autorización previa para el desarrollo de eventos como el que se organizó el pasado día 20 en la isla del Ciervo. En el Decreto de declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de 2019, y de aprobación del Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor, se dice, en el artículo 12, que será la consejería competente en materia de medio ambiente la que deba velar, en el marco de sus competencias por el desarrollo y cumplimiento del contenido del plan de gestión integral, tramitando los expedientes sancionadores que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En su regulación tercera, se indica que la realización de actividades organizadas de uso público, turístico, recreativo, deportivo, educativo o interpretativo, cuando cuenten con la participación de más de 25 personas, requerirá de la presentación por el interesado al órgano gestor de los espacios protegidos de una comunicación previa con 15 días de antelación a su inicio, acompañada del proyecto o programa de actividades que incluya características, calendario, recorrido o zonas y número de participantes previstos.