Covid
El TSJ autoriza el uso del pasaporte covid en el ocio nocturno y celebraciones
Deberán pedirlo los locales que hagan eventos, así como las discotecas que quieran llegar al aforo del 100%
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Ocio nocturno / L.O.
El TSJ de la Región de Murcia ha autorizado este viernes el uso del pasaporte covid en el ámbito del ocio nocturno y las celebraciones, como había solicitado el Gobierno regional. La petición llegó al TSJ hace sólo dos días, según informan a LAOPINIÓN, por lo que se ha resuelto en tiempo récord. El uso de este pasaporte no será obligatorio, pero será necesario si los locales quieren ampliar su aforo al 100%.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, reunida en pleno, ha ratificado las medidas sanitarias establecidas por orden de la Consejería de Salud de 19 de octubre.
En concreto, tras dar publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios, la autoridad sanitaria establece que se permitirá una ocupación del total del aforo para celebraciones y locales de ocio “en aquellos municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1 Bajo o 2 Medio”, siempre los organizadores exijan en el momento de acceso al local “la certificación o documentación acreditativa de haber recibido la pauta completa de vacunación, de haber superado la enfermedad recientemente o bien de haber realizado un test de antígenos PDIA con resultado negativo”.
Los magistrados, tras destacar la relevancia de lo resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de septiembre de 2021, dictada en relación a un supuesto semejante en Galicia, argumentan la necesidad, urgencia y proporcionalidad de la adopción de tales medidas previstas en la Orden queda acreditada a la vista del informe emitido el 18 de octubre por la jefa del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de la Salud Pública y Adicciones que subraya que a pesar de situarse la Región de Murcia en un nivel de alerta bajo, las tasas y, por tanto, el riesgo de contagio ha aumentado la última semana. En concreto, destaca los 433 nuevos casos de la última semana y la subida de la tasa de contagios de 22,3 a 28,7 por cada 100.000 habitantes.
“Sin la exigencia de estos documentos sanitarios no sería factible flexibilizar las condiciones de actividad de las celebraciones y del ocio nocturno, por lo que la restricción de derechos que comporta la exigencia de esta documentación se considera proporcional y razonable respecto al beneficio que supone, máxime cuando va a tener un carácter voluntario para las empresas del sector y también para los ciudadanos que acceden a estas actividades” subraya el tribunal en la fundamentación jurídica de su resolución, destacando lo argumentado por la comunidad autónoma en su informe.
Las medidas entraran en vigor a las 00.00 horas de mañana y mantendrán su vigencia hasta las 23:59 horas del 12 de noviembre, “sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional”. Limitación temporal que la Sala considera “adecuada a la finalidad pretendida”.
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