La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial que condena al alcalde de Torre Pacheco se muestra dura con los argumentos de defensa empleados por los abogados de los acusados. Estos se basaron en varios artículos del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para justificar la concesión de 26 contratos municipales a un mismo empresario. En concreto, hicieron referencia al 210.b, que señala que «cuando por razones técnicas o artísticas o relacionadas con la protección de derechos exclusivos tan solo pueda encomendarse el objeto del contrato a un único empresario».

La Audiencia Provincial considera «inaceptable» este argumento, y cita el testimonio que aportó en el juicio el subdirector general adjunto de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa dependiente del ministerio de Hacienda, el señor Ruiz de Castañeda de la Llave. Este, según la sentencia, señaló en el juicio que «la ley solo permitiría la adjudicación o contratación con un único empresario cuando se tratara de algo tan especial o exclusivo que solo éste pudiera hacer o suministrar. Como si se tratara de comprar el cuadro de 'Las Meninas'; solo su propietario podría venderlo».

Otro párrafo de la sentencia, que es demoledora de principio a fin, indica que «no nos encontramos con que se haya vulnerado tal o cual precepto legal, sino que se ha prescindido absolutamente de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la existencia de unos trámites preceptivos para realizar las adjudicaciones, siendo que lo difícil no es determinar qué precepto se ha vulnerado, sino cuál se ha cumplido».

Dentro de los fundamentos jurídicos, el magistrado lanza un reproche a Daniel García Madrid, abogado de profesión. «El alcalde es licenciado en Derecho y abogado (...) Algunos principios básicos debería recordar de su etapa universitaria, como son que la actuación de la Administración debe sujetarse a la legalidad, el de interdicción de la arbitrariedad, que existe un procedimiento administrativo y que en materia de contratación rigen los principio de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, los cuales, por otra parte, pertenecen al sentido común de cualquiera por poca o nula formación jurídica que se tenga».