Social

"Nuestro hijo nació en Murcia, pero el Registro no nos deja inscribirlo porque somos colombianos"

Una pareja natural de Barranquilla, pero residente en El Palmar, lleva desde 2022 peleando para legalizar al pequeño Mikel: no lo logran porque "podría enmarcarse en un fraude de ley para lograr la nacionalidad española", considera la encargada de la oficina

El pequeño Mikel, con sus padres, este lunes en el exterior de la Ciudad de la Justicia de Murcia, donde está el Registro Civil.

El pequeño Mikel, con sus padres, este lunes en el exterior de la Ciudad de la Justicia de Murcia, donde está el Registro Civil. / Juan Carlos Caval

Ana Lucas

Ana Lucas

Aunque el pequeño Mikel nació en diciembre de 2022 en Murcia, legalmente no es murciano. Tampoco colombiano, como sus progenitores, ambos originarios de Barranquilla y actualmente vecinos de El Palmar, en Murcia. El niño es apátrida, porque, pese a que sus padres quieren inscribirlo en el Registro Civil de Murcia, la encargada del mismo se lo ha denegado en una resolución que la pareja ha recurrido ante la Dirección General de Seguridad Pública y Fe Pública.

 «Nuestro hijo es apátrida», lamenta Miguel, padre del pequeño Mikel. La apatridia es una condición donde una persona no es reconocida por ningún Estado según su legislación. Dado este escenario, los apátridas enfrentan desafíos legales, sociales y humanitarios, puesto que carecen de una nacionalidad oficial.

El pequeño Mikel, con sus padres, este lunes en el exterior de la Ciudad de la Justicia de Murcia, donde está el Registro Civil.

El pequeño Mikel, con sus padres, este lunes en el exterior de la Ciudad de la Justicia de Murcia, donde está el Registro Civil. / Juan Carlos Caval

Miguel detalla que, cuando acudió al Registro para inscribir a su hijo, le pidieron un papel «en el que renuncia a la nacionalidad colombiana» del niño. El hombre explica que no puede renunciar a algo que nunca tuvo: tal y como consta en un documento expedido por el Consulado de Colombia (ubicado en Valencia), «los hijos de colombianos nacidos en España no adquieren automáticamente la nacionalidad colombiana, la cual solo puede adquirirse por un acto posterior». «Así se desprende del artículo 96.1.b) de la Constitución Política de Colombia de 1991, que establece que son nacionales colombianos los hijos de padre o madre colombianos que hubiesen nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registrasen en una oficina consular de la República». No es el caso de Mikel.

La secretaria judicial indica que los padres dijeron que no querían inscribir al niño en el Consulado para "poder obtener las tarjetas de residencia de ellos en España"

La letrada de la Administración de Justicia (LAJ) encargada del Registro Civil de Murcia dictó una resolución, fechada en agosto del año pasado, en la que denegaba la inscripción del niño

"Van a Valencia y no lo inscriben"

«La cuestión de hecho es que los progenitores, teniendo su residencia en Murcia, se desplazan hasta Valencia, pero no para la inscripción consular de su hijo y así poder disfrutar de su nacionalidad colombiana, sino, única y exclusivamente, para la obtención del certificado de no inscripción del menor en el mismo y así poder presentar expediente gubernativo de simple presunción y obtener nacionalidad española de forma inmediata después del nacimiento», subraya en la citada resolución la responsable del Registro Civil, que considera que «este hecho podría enmarcarse en un supuesto de fraude de ley para la obtención de la nacionalidad española, que, además, conlleva otros beneficios». 

Miguel, el padre del menor afectado, reconoce que hay compatriotas suyos que "se aprovechan de la ley"

«Incluso en conversación con los padres del recién nacido, estos manifiestan su decisión de no inscripción de su bebé en el Consulado y así poder obtener las tarjetas de residencia de ellos en España», hace hincapié la letrada.

Contra esta resolución se presentó un recurso de alzada. Los padres del pequeño están a la espera de que se resuelva.

"Hay quien se aprovecha"

Miguel, el padre del bebé afectado, reconoce que hay compatriotas suyos que «se aprovechan de la ley», incluso «mujeres que paren aquí y al año se regresan» a Sudamérica. No obstante, destaca que él lleva cinco años en España, tiene su trabajo, arraigo, y simplemente formó aquí su familia.

 Su caso no es aislado, afirma: «Tenemos un grupo de WhatsApp de compatriotas y a algunos les pasó igual: hasta tuvieron que empadronarse fuera de Murcia, en Molina o Alicante, porque en sus registros no ponen tantos impedimentos», asegura.

Por los derechos del menor

Con la ley en la mano, un hijo de colombianos nacido en la Región (o en España) no recibe automáticamente ni la nacionalidad colombiana ni la española, enfrentando un posible escenario de apatridia. Por esto, España, para proteger los derechos de los menores y evitar la apatridia, brinda la opción de otorgar la nacionalidad por presunción a hijos de extranjeros (colombianos en este caso) nacidos en su territorio.

Es esencial que estos niños no hayan obtenido previamente la nacionalidad colombiana para acceder a este beneficio. En el caso de Mikel, no la ha obtenido.

"Los hijos de colombianos nacidos en España no adquieren automáticamente la nacionalidad colombiana, la cual solo puede adquirirse por un acto posterior"

Fuentes jurídicas explicaron que el Código Civil contempla un procedimiento por el cual un encargado del Registro puede reconocer la nacionalidad española a un niño nacido en España de padres extranjeros «si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». Este derecho se recoge en el artículo 17 del Código Civil.

«Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, los nacidos en España hijos de colombianos», según resoluciones de 16-2ª de octubre y 7-4ª y 5ª de noviembre de 2022; 28-4ª de junio y 4-1ª de julio de 2003; 28-3ª de mayo y 23-1ª de julio de 2004; 30-4ª de noviembre y 7-2ª de diciembre de 2005; 14-3ª de febrero y 20-1ª de junio de 2006; 17-4ª de enero de 2007», recuerda un documento firmado por la cónsul de Colombia en Valencia, Gillian Maghmud Galindo.

Gillian Maghmud, cónsul de Colombia en Valencia.

Gillian Maghmud, cónsul de Colombia en Valencia. / La Opinión

Lo que ocurre en el caso de Mikel (según entiende la encargada del Registro de Murcia en la resolución que ha sido recurrida por los padres) es que sí se le atribuye una nacionalidad: la colombiana, dado que podría ser inscrito en el Consulado de este país. Pero sus padres consideran que es español, murciano, al haber nacido en Murcia, y quieren que conste así.

"Se impone la nacionalidad española"

Desde el Consulado de Colombia sostienen que «se da, por tanto, una situación de apatridia originaria en la cual la atribución de la nacionalidad española iure soli se impone». Ius soli (o derecho de suelo) es una expresión jurídica que significa ‘derecho del lugar’, en virtud de la cual una persona, Mikel en este caso, obtiene la nacionalidad de un país por el mero hecho de nacer en ese país.

Los padres del niño aportaron a la secretaria judicial encargada del Registro de Murcia numerosa documentación, entre la cual estaba el certificado de nacimiento del pequeño, diferentes documentos del Consulado de Colombia, los certificados de empadronamiento, tarjeta de residencia de los padres, pasaporte de ambos y una resolución de condición de apátrida de los padres. 

Podrían registrarlo como colombiano

Al denegar la inscripción del niño, la secretaria judicial establece que «examinada la documentación adjunta a la solicitud se observa que, únicamente, se ha presentado certificado consular en el que se acredita la no inscripción del menor en el Consulado de Colombia en Valencia» y precisa que, como dijo este organismo, «no existe ningún impedimento legal a los progenitores colombianos para que puedan inscribir a sus hijos en el consulado colombiano del lugar de su nacimiento».

Escribe la letrada de la Administración de Justicia que «nos encontramos con la paradójica situación de que su Consulado no puede emitir certificado de denegación, porque realmente la legislación de los padres sí atribuye al recién nacido una nacionalidad, su nacionalidad y no existe impedimento legal a los progenitores para que puedan inscribir a sus hijos en el Consulado colombiano del lugar de su nacimiento».