La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de esta ciudad que, hace ahora un año, absolvió a un conductor que perdió el control de su coche al viajar a una velocidad inadecuada y causó la muerte de un joven de 21 años y heridas a otros dos ocupantes.

El Juzgado de lo Penal número Seis de Murcia, en la sentencia, declaró probado que el suceso se produjo en la tarde del 28 de junio de 2008 en la carretera que une Alcantarilla y fuente la Higuera.

"Al trazar una curva a la derecha -decía el Juzgado-, por hacerlo a una velocidad inadecuada, perdió el control de la dirección, sin que conste que llegara a invadir el carril contrario,pero saliéndose en una trayectoria incontrolada por el margen derecho para quedar finalmente volcado sobre su techo tras dar varias vueltas de campana".

Como consecuencia de ello, el joven perdió la vida en el acto, mientras que otros dos ocupantes resultaron también heridos, de ellos, una chica con lesiones que tardaron en curar 101 días.

Estos dos renunciaron al ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de los hechos, no así los padre del fallecido, que aunque desistieron de las primeras por haber sido indemnizados por la compañía aseguradora, sí plantearon las segundas al personarse como acusación particular.

La sentencia, que ahora se ve ratificada por la Audiencia Provincial de Murcia, absolvió al conductor de los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia.

En su apelación, los padres de la víctima señalaron que del propio relato de hechos probados se deducía la comisión del delito de homicidio por imprudencia, al viajar el acusado con exceso de velocidad y no respetar las señales de tráfico, que advertían de la peligrosidad de la curva donde se produjo el suceso.

El recurso contó con la adhesión del fiscal, que consideró que el acusado debía ser condenado como autor de un delito de homicidio menos grave por imprudencia.

La Audiencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Navarro, alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, según la cual, no puede revocarse una sentencia absolutoria si la misma no resulta ilógica, absurda o irracional.

Y añade que el Juzgado de lo Penal concluyó que debía absolver tras tener en cuenta todas las pruebas aportadas al juicio.