La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a un vecino de Alcantarilla a 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad por agredir a su pareja, golpeándola en los brazos y dándole un mordisco en el hombro izquierdo. Ahora, la Audiencia ha dejado sin efecto esa resolución y ha absuelto al acusado al señalar que no existe un dato objetivo concreto, por mínimo que fuera, «que permita atribuir razonablemente la comisión de la conducta agresiva al acusado y no a otra persona».

«Y aquí (añade la sala) no valen ni las meras conjeturas, ni las sospechas, ni los juicios de valor ni, por supuesto, las meras suposiciones de que fue, o pudo ser, el acusado el autor de las lesiones».

La sentencia del Juzgado que ahora se deja sin efecto declaró probado que los hechos ocurrieron en una calle de Alcantarilla en septiembre de 2012, cuando se produjo una discusión entre los miembros de la pareja.

En el transcurso de la misma, añadía el juez, el denunciado «se dirigió hacia ella, cogiéndola del cuello, golpeándola en el brazo izquierdo y en el antebrazo derecho, así como propinándole un mordisco en el hombro izquierdo».

Como consecuencia de la agresión, recogía también la sentencia, la mujer sufrió lesiones que tardaron en curar cinco días, siendo condenado el acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Ahora, la Audiencia ha modificado el relato de hechos para señalar que no se ha demostrado que el acusado, cuya identidad no ha sido facilitada, fuese el causante de las lesiones, por lo que decreta su absolución.