Judicial

Un abogado murciano manda al banquillo a Risto Mejide por delito de odio contra los no vacunados

El presentador de 'Todo es mentira' habló de "medidas que convierten a los no vacunados en apestados, cosa que a mí me parece bien"

José Luis Mazón es el mismo letrado que en tiempos pidió la retirada del Cristo de Monteagudo

Ana Lucas

Ana Lucas

La Justicia pide explicaciones a Risto Mejide y al que fuera su colaborador, Miguel Lago, por lo que dijeron en directo en el programa Todo es mentira, de Cuatro, en plena pandemia de coronavirus. Aunque ya se le dio carpetazo al asunto, la magistrada lo ha reabierto para citar a los dos, investigados como presuntos autores de un delito de odio, por afirmar, por ejemplo, que hay "medidas que convierten a los no vacunados en apestados, cosa que a mí me parece bien" .

Risto Mejide y Miguel Lago (ahora en Antena 3) fueron denunciados en 2021 por el abogado murciano José Luis Mazón, el mismo letrado que en tiempos pidió la retirada del Cristo de Monteagudo. Después se sumó a la denuncia la Asociación Liberum y más tarde, cuando el caso ya estaba en marcha, el también letrado Aitor Guisasola. Todos consideran que ambos acusados son autores de un delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal, que establece que quienes promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra una minoría se enfrentan a una pena de prisión de uno a cuatro años o a una multa de 6 a 12 meses.

Según se lee en el auto de la jueza María Ángeles Velázquez, titular del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, "los investigados efectivamente, como así también se reconoce por los mismos, realizaron las denunciadas manifestaciones en los citados programas televisivos con el contenido que se recoge, hechos que por tanto resultan incontrovertidos".

"En cuanto a la consideración del carácter penal de los indicios, se tiene en cuenta que, por muy procedente y conformes que estemos con la conveniencia de la vacunación, y aun existiendo una mayoría social en tal sentido, una ordenada defensa de los derechos que legalmente vienen reconocidos a cualquier ciudadano conlleva la defensa también de ciudadanos que puedan conformar minorías, pero que actúan en ejercicio de los derechos que las leyes les tienen reconocidos, tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales suscritos por España, como es el derecho a recibir un tratamiento médico, que incluye la administración de una vacuna", detalla la magistrada.

"Clima propenso a la hostilidad"

"Tratándose de una medida sanitaria no obligatoria, como así consta sobradamente en las webs oficiales y en la normativa española, europea e internacional, información que los investigados tenían obligación, o al menos, por mera diligencia profesional debían conocer, dirigieron varios programas con comentarios reiterados en contra del sector de la población que, en el ejercicio de su libertad y autonomía legalmente contemplada, decidían no vacunarse por los motivos que fuere (patologías previas, inmunidad, alergias, miedo, desconfianza o mera decisión personal)", continúa el auto.

En opinión de la magistrada, "existen indicios indicativos de que tales manifestaciones no fueron puntuales sino reiteradas en diferentes programas en sucesivos días, realizadas por un orador con importante índice de audiencia, con llamamiento a distintos intervinientes que reafirman la línea marcada por el presentador que dirige el programa, en un medio de comunicación relevante, en un contexto social de miedo, lo que excede los límites de la libertad de expresión e información e inciden, de forma consciente, en la generación de un clima propenso a la hostilidad y discriminación contra tales personas, con difusión de estereotipos estigmatizados, sin fundamento en información oficial, que incidían en atribuir una falta de responsabilidad social de dicho grupo poblacional".

Tanto Risto Mejide como Miguel Lago han recurrido a la apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. En el caso de que el proceso siguiese adelante sin atender sus peticiones, ambos podrían enfrentarse a una pena de entre uno y cuatro años de prisión, así como una multa de seis a doce meses.