Judicial

Acoso en unos grandes almacenes de Murcia: "Tú lo que estás es mal follada"

El TSJ considera procedente el despido de un encargado de la frutería que llegó a hacer tocamientos a una trabajadora, mientras a otras les decía cosas como "te ha engordado el culo", "vámonos de cena y luego al hotel" o "lo que yo haría con esa carne"

Una protesta contra la violencia machista.

Una protesta contra la violencia machista. / EFE

Ana Lucas

Ana Lucas

"Todo el personal femenino con el que habitualmente usted se relaciona se ha acostumbrado ya a recibir ese tipo de comentarios, miradas explícitas y expresiones en su lugar de trabajo, por lo que a la mayoría al principio les molestaba, pero algunas personas ya se han acostumbrado y, directamente, le mandan a paseo sin darle mucha importancia, hecho que no provoca en usted el mínimo desánimo, pues a pesar de ello incide usted continuamente".

Es lo que se leía en la carta de despido que desde unos grandes almacenes mandaron al encargado de la frutería del hipermercado de uno de los centros que la empresa tiene en Murcia.

Este individuo dedicaba a las trabajadoras frases como "mañana no te cruces por delante mío que te muerdo", "te ha engordado el culo", "vámonos de cena y luego al hotel", "tú lo que estás es mal follada" o "lo que yo haría con esa carne". Cuando llegó a realizar tocamientos a una empleada, y la empresa tuvo conocimiento, se le echó a la calle.

El sujeto fue a los tribunales, porque consideraba improcedente su despido. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha dado la razón a la compañía. El TSJ confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 8 de Murcia que declaró su procedencia y la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización. La sentencia no es firme: al sujeto aún le queda recurrir al Supremo.

Según se lee en la sentencia, este individuo cobraba, cuando lo echaron, 2.800 euros al mes. "Cualquier conversación que se inicia con usted deriva en comentados y frases de contenido sexual, o en frases machistas o soeces. También han manifestado que cuando ellas, o cualquier otra compañera, se cruzan con usted se le queda mirando el culo o los pechos de fonda descarada. Si algún día llega alguna de mal humor, o está callada o de forma poco habladora, siempre le dice: '¡Tú lo que estás es mal follada!'", continúa la carta de despido que consta en la sentencia.

"Se produjo una conducta que difícilmente puede desvincularse de un contexto sexual"

El hombre alegó que, cuando tocó el muslo a la mujer, no tenía intención sexual. "Algo que para los magistrados de la Sala resulta “irrelevante” ya que “la conducta, aun cuando consideramos que estuviera desprovista de ese matiz, no deja de ser degradante, ofensiva y atentatoria a la dignidad de la trabajadora”, destaca el TSJ en su comunicado.

Además, cuando tocó a su compañera, "ya había sido sancionado anteriormente mediante amonestación verbal por conductas constitutivas de acoso sexual a compañeras de trabajo; por lo que debía observar un comportamiento adecuado de respeto y consideración hacia sus compañeras, que infringió al llevar a cabo tal conducta”. Y culmina, subrayan los magistrados, afirmando que ello “se ve agravado por la condición que ostenta como jefe de departamento, aun cuando no sea un superior jerárquico directo de la trabajadora afectada”.

Conducta vejatoria

Partiendo de la definición legal de acoso sexual recogida en la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, los magistrados recuerdan que: el tocamiento que el trabajador despedido hizo a la trabajadora supone un “incumplimiento grave y culpable desde una perspectiva laboral, puesto que entraña una conducta vejatoria, humillante y difícilmente puede desvincularse en última instancia a sus sesgos sexuales si atendemos a los antecedentes referidos tanto en el trato con dicha trabajadora como con en su entorno laboral” y que con la legislación actual no hace falta que la víctima manifieste “el carácter indeseado”. 

“Es claro, por tanto, que en el presente supuesto se dan los elementos definidores del acoso sexual, -explican- y en todo caso, de una ofensa física claramente atentatoria a la dignidad de una persona incompatible en un entorno laboral en el que además quien tiene ese comportamiento ostenta una categoría en la empresa superior al de la trabajadora, aunque no sea su superior jerárquico directo”.

 “No hay duda de que se produjo una conducta que difícilmente puede desvincularse de un contexto sexual, aunque en la sentencia recurrida exprese que no haya quedado probado que tuviera "intencionalidad sexual", lo que en modo alguno atenúa ni desdibuja la gravedad objetiva y humillación de esos tocamientos en un entorno laboral. También ha quedado claro que la conducta no era deseada por la destinataria, rechazo que por demás no tenía por qué expresarlo de manera explícita máxime si tenemos en cuenta el entorno laboral de dependencia de la víctima en que se produjo tal acción”, resalta la resolución judicial.