Judicial

Un juez de Murcia envía a un miembro de los 'kikos' a terapia tras admitir que pegaba a sus hijos

El hombre tendrá que ser evaluado por un profesional ajeno a su grupo religioso si quiere que los niños puedan dormir en su casa

EFE

La Audiencia Provincial de Murcia ha impuesto a un miembro del Camino Neocatecumenal que ha admitido haber infligido castigos corporales a sus hijos menores, que reciba terapia dirigida por un psicólogo ajeno a ese grupo religioso conocido como los 'kikos', si quiere poder pernoctar con ellos.

La Audiencia ratifica una sentencia de un juzgado de Murcia en una resolución, a la que ha tenido acceso EFE, en la que establece que el padre deberá someterse a una evaluación por los forenses del Instituto de Medicina Legal de Murcia una vez superada aquella terapia.

En la sentencia original, el juzgado estimó parcialmente la demanda de la esposa, decretó la disolución del matrimonio y asignó la guarda y custodia de los menores a esta, con un régimen de visitas a favor del padre que se fijó en nueve horas los domingos y otras tantas en sábados alternos.

La sentencia expuso que no se consideraba adecuado establecer un régimen de pernocta de fines de semana alternos y un día entre semana en tanto no se acreditara el seguimiento de aquella terapia a cargo de un psicólogo ajeno al Movimiento Neocatecumenal y la posterior evaluación de sus resultados por los forenses en el plazo de seis meses.

Además, dispuso que ambos progenitores tendrían que marcar un estilo educativo ajeno a este movimiento religioso en relación a los menores y abstenerse de realizar comentarios negativos del otro en presencia de los mismos.

La resolución judicial fue recurrida por la madre para que la pensión de alimentos, fijada en 120 euros por cada hijo, fuese aumentada a 220, y, también, para que su exmarido fuese sometido al tratamiento de un psiquiatra que no perteneciera al citado Camino y que las visitas con los hijos se realizaran en un Punto de Encuentro Familiar (PEF).

Por su parte, el padre también la apeló a través de un recurso en el que discrepó del régimen de visitas establecido, que pidió se aumentara, y por la referencia al psicólogo ajeno al Camino Neocatecumenal, que solicitó fuera retirada de la sentencia.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso del padre y ha estimado en parte el de la madre al elevar la pensión de alimentos a 200 euros y rechazar la solicitud de que las visitas se llevaran a cabo en un PEF y, también, la petición del tratamiento psiquiátrico de su exesposo.

Añade la sentencia que el padre admitió que había impuesto algún castigo corporal a los menores, lo que minimizó al atribuirlo a la forma estricta de entender su crianza por el modo de vida en el que había sido educado.

Tras rechazar la retirada de la referencia a la citada organización, la sentencia concluye que "la concreta práctica educativa en un concreto ámbito religioso será más adecuada cuando los hijos tengan madurez para comprender el significado y alcance de este"