Tribunales

Absueltos los exalcaldes de Mazarrón Ginés Campillo y Francisco García en el caso Asfalto

Uno de los acusados, el exregidor del Partido Socialista, falleció en 2022 a sus 59 años

Francisco García (i) y Ginés Campillo.

Francisco García (i) y Ginés Campillo. / La Opinión

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El que fuera alcalde de Mazarrón entre los años 2011 y 2014, Ginés Campillo, y su sucesor Francisco García, que ostentó el cargo desde junio de 2014 a junio de 2015, han sido absueltos de los delitos de prevaricación continuada de los que estaban acusados en el denominado caso Asfalto. Así aparece recogido en la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia fechada el pasado 30 de marzo.

Cabe recordar que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación y acusó del mismo a los dos exregidores y a otras tres personas en concepto de autores. Asimismo, acusó a otros tres hombres en concepto de cooperadores necesarios.

El Ministerio Público pidió la imposición a cada uno de ellos la pena de inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y costas procesales. Estaban acusados de adjudicar contratos por un importe superior a los 400.000 euros fraccionando de forma presuntamente indebida las obras.

A pesar de que el Ministerio Fiscal les acusó de ese supuesto fraccionamiento "indebido" de las obras, la Sala "no aprecia en valoración probatoria la concurrencia de los requisitos que exige el dictado de una resolución manifiestamente arbitraria en abierta ilegalidad en asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia".

Por ejemplo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial afirma que el acuerdo de la Junta de gobierno del Ayuntamiento del 19 de junio de 2012 por el que se aprobaba la adjudicación de cinco contratos de obras públicas a una mercantil (administrada por otro de los acusados) no fue aprobado "mediante resolución arbitraria y a sabiendas de su injusticia".

En concreto, según la Sala, "no existe informe técnico que determine si se ha fraccionado o no el contrato, sin que conste se hubiere formulado reparo por ilegalidad con anterioridad al acuerdo de la Junta de Gobierno, lo que determina la no concurrencia de los requisitos que exige el delito de prevaricación administrativa".