Tribunales

Los bienes del Pazo de Meirás quedan en depósito bajo la custodia del Estado

Un juez de Madrid accede a la petición de los servicios jurídicos del Estado en contra del criterio de la familia Franco para evitar el traslado de un total de 564 objetos

Una de las estancias del pazo de Meirás.

Una de las estancias del pazo de Meirás. / Carlos Pardellas

Cristina Gallardo

La justicia ha accedido a la petición del Estado y los 564 bienes del Pazo de Meirás cuya titularidad pública se reclama quedarán en depósito en dicha propiedad hasta que se ponga fin al litigio con la familia de Francisco Franco. Así lo ha decretado el juez de Primera Instancia número 70 de Madrid, Roberto Fernández, en contra del criterio de los herederos del dictador, una semana después de que se celebrara la vista pública por este asunto.

El depósito que afecta a estos bienes, que fueron identificados en la demanda de Patrimonio Nacional, consistirá según la resolución hecha pública este viernes en "las medidas de especial custodia y conservación" que se considere oportunas, debiéndose dar cuenta al juzgado de las mismas. También apunta que "se acredita por el momento una apariencia del derecho de dominio que correspondería al Estado".

Sobre el riesgo que corren los objetos, el juez señala que "tal convicción se infiere no solo de la posible disposición de los bienes por parte de los demandados, sino además por las especiales características de los mismos", pues se reclama el dominio de bienes que pueden integrar el Patrimonio Histórico y Documental Español, conjunto de bienes que "más allá de una mera valoración pecuniaria, pueden expresar el sentir de una comunidad estatal, y también autonómica y local conforme a los postulados culturales implícitos en nuestra Constitución de 1978". La pérdida de cualquiera de ellos, añade, sería "irreparable".

El depósito fue solicitado por los Servicios Jurídicos del Estado y también Xunta de Galicia y el Concello de Sada (A Coruña). Según los Franco, sin embargo, es "incierto e injusto" que se apuntara por todos ellos a la posibilidad de que se vayan a cometer "desmanes" sobre los mismos, habida cuenta de que la familia los ha conservado durante más de 40 años. El juez les responde, sin embargo, que "no cabe descartar" que no esté en la voluntad de la familia "proceder a la enajenación inmediata de los bienes", por lo que el establecimiento del depósito es "razonable".

PIEZAS DE EXTRAORDINARIO VALOR

Para el juez Fernández, "no se trata de bienes muebles comunes u ordinarios, sino de piezas de extraordinario valor", que incluso más allá de la estimación cuantitativa en el tráfico jurídico, pueden ser bienes del Patrimonio Histórico y Patrimonio Documental, "y por ello pueden llegar a representar en gran número los valores de la cultura e historia del Estado, de la Comunidad Autónoma, e incluso del municipio en que se encuentran". Dicho valor, añade, exige el despliegue de "medidas tendentes a su conservación y custodia en tanto se determine de forma definitiva su pertenencia".

Se trata además de "una medida proporcionada", a juicio del magistrado, que no genera importantes perjuicios para los demandados, "pues el depósito de los bienes tan solo supone una imposibilidad de disposición de los mismos de forma temporal". De hecho, el aspecto conservativo de gran trascendencia en el depósito que se acuerda, más que perjuicios, "supone una ventaja patrimonial para los demandados, quienes no tienen que realizar los oportunos dispendios para tal fin".

Así, el juez Fernández ha apreciado que en este caso se dan los supuestos legales de apariencia de buen derecho y peligro en la demora del procedimiento alegados por la abogacía del Estado, por lo que procede adoptar la medida cautelar solicitada. La decisión es recurrible ante la Audiencia Provincial, aunque mientras se dirime el recurso, el depósito continuará siendo efectivo, según fuentes jurídicas consultadas por El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica.

MEDIDAS REVOCADAS EN GALICIA

El origen de esta petición a un juzgado madrileño se encuentra en una sentencia de abril de 2021 que revocó las medidas cautelares que entregaban al Estado en depósito provisional todos los enseres del Pazo de Meirás. 

La clave de esta decisión favorable a los Martínez-Bordiú Franco se encuentra en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, que no permite la adopción de medidas cautelares dentro del cauce de ejecución provisional de una sentencia, como fue la dictada en su día por el Juzgado de Primera instancia de La Coruña que otorgó al Estado la devolución por parte de la familia Franco de este bien inmueble a la Administración del Estado. Los bienes del interior de edificio no fueron reclamados en este proceso, por lo que su futuro se dirime en los juzgados de Madrid.

Durante la vista celebrada el pasado día 28, el letrado de los Franco, Eduardo Ferreiro, sostuvo que no existe peligro alguno de deterioro o desaparición de esos bienes que justifique la medida, dirigida a evitar que salieran del pazo. Dijo también que los servicios jurídicos no han sido precisos a la hora de inventariar los bienes concretos. Sobre este último asunto, el juez advierte que se trata de una cuestión que se analizará durante el juicio oral, y que ahora se trataba tan sólo de adoptar medidas de carácter cautelar.

INFORMES CREÍBLES

Añade la resolución, de 22 páginas, que se han aportado a la causa diferentes informes periciales de los cuales "puede inferirse provisional y racionalmente que tales bienes pueden pertenecer al Patrimonio Nacional, existiendo pues un aparente buen derecho del Estado para que se declare en su favor el dominio de tales bienes". 

En dichos informes, según apunta el magistrado, se relaciona de forma minuciosa la identificación de su originaria localización, su título o descripción, la fecha que resulta del documento, y el punto de localización actual dentro del pazo. Entre ellos, según manifestó en la vista el representante de los Servicios Jurídicos del Estado, e incluyen objetos tan dispares como muebles, cuadros, candelabros, fotografías o documentos históricos.

La medida, según razona el juez en su auto, trata de evitar que el retraso de la decisión judicial sobre el fondo de este asunto "pueda comportar que llegue tarde o sea inútil, básicamente derivado de la actuación voluntaria del demandado que, ante la presentación de la demanda, realice actos tendentes a evitar las consecuencias negativas que, para él, pueden derivarse de una sentencia condenatoria. Considera que la Abogacía del Estado acredita suficientemente el "peligro real, objetivo e inminente" que exige la ley para decretar el depósito.

Alude entre otros aspectos destacados por el abogado del Estado, al caso de los catorce bienes que fueron propiedad de la escritora Emilia Pardo Bazán, la investigación ha puesto de manifiesto que existían en 1938 y desaparecieron en los registros practicados en 1975.