La balanza inmóvil

Objeción de conciencia

Joaquín Ángel de Domingo

Si los jueces tuviésemos el derecho a la objeción de conciencia, otro gallo hubiese cantado en el tema de los cuatro meses de una ley, que erróneamente redactada, ha conseguido un fin distinto del pretendido y proclamado por la autora (no única) del error parcial de la misma, a pesar de que incluso desde el entonces ministro de Justicia, ahora magistrado del Constitucional, se lo advirtió. Se lo han dicho hombres, mujeres y trans. También Felipe González, Alfonso Guerra, y el que más me gusta de todos, Joaquin Sabina. Esa no es la izquierda que quieren.

Ahora parece que se va a cambiar la ley del solo sí es sí (más vale tarde que nunca), pero no porque esté mal redactada, se sigue manteniendo, sino porque las juezas (hay más que jueces) no saben aplicarla. Y pensar que ello no tiene, también por ahora, repercusiones de ningún tipo para los autores de la ley y de las frases descalificativas. Ojalá que esta vez acierte el legislador, pensando en un futuro, porque lo hecho, hecho está, y los delitos cometidos durante la vigencia de esa norma seguirá siendo beneficiosa para los delincuentes. Una buena disposición transitoria es totalmente necesaria.

Pero volvamos a la objeción de conciencia, en relación esta vez al aborto que acaba de fijar el Tribunal Constitucional. En realidad, esa objeción, que nació como consecuencia de la afortunada desaparición de la prestación del servicio militar obligatorio, se aplicó posteriormente para los sanitarios. Desde el cirujano hasta el celador, pasando por enfermeros y demás intervinientes en la práctica de un aborto, pueden negarse a colaborar en el mismo, alegando dicha objeción. Incluso, los farmacéuticos pueden negarse a despachar la píldora del día después. La razón de este derecho de los farmacéuticos, radica esencialmente en el concepto que se tenga del estatuto del embrión. Si se sostiene que hay vida desde el momento en que el óvulo es engendrado, puede ser dicha píldora abortiva. Pero si lo que se piensa es que la vida no nace hasta que ese óvulo fecundado anida en el útero materno, nunca puede existir un aborto, pues los efectos de aquella es precisamente impedir es anidamiento. Solamente carecen, por tanto, del derecho a la objeción de conciencia, en materia sanitaria, las personas que trabajan en administración de los centros sanitarios.

Entre tanto, ya se afirmaba que el Tribunal Constitucional iba a avalar la ley del aborto trece años después (si tuviera iconos, pondría el de la sorpresa, la tristeza y el de la lágrima), que establece la posibilidad de abortar antes de las catorce semanas de la gestación, sin necesidad de cumplir requisitos o dar explicaciones por parte de la mujer. El derecho a abortar en los supuestos de violación, malformación del feto o peligro para la salud de la madre o del nasciturus no es discutido. La única discrepancia radica en la información que se debe dar a la embarazada que decide abortar. Si debe ser solo por escrito y en sobre cerrado, como dice actualmente la ley, o también debe ser verbal, como quiere el ponente de la resolución judicial. Anticipé que la mayoría de los magistrados van a decir que es suficiente con que sea por escrito. Como también van a votar a favor que la sentencia no diga nada acerca de la obligatoriedad o no del permiso paterno para las mujeres embarazadas que tengan entre 16 y 18 años, y deseen interrumpir su embarazo. Solamente si la nueva ley suprime dicha autorización, y llega la impugnación al Constitucional, sería entonces cuando se pronunciara sobre ello.

Otras leyes también están pendientes de su resolución: la ley sobre la eutanasia, la de educación o ley Celáa, la reforma laboral y el voto del diputado Casero, el castellano en las escuelas de Cataluña, el juramento de los parlamentarios, el escaño de Alberto Rodríguez (retirado por la presidenta del Congreso tras la condena por el Supremo, por dar una patada a un policía), o la reforma que impide los nombramientos del Poder Judicial. Todo llegará.

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