La balanza inmóvil

Margarita integra

Si quieres conocer a fulanito dale un carguito, reza nuestro sabio refranero. Y como toda regla general, tiene excepciones, una de ellas es la ministra de Defensa, Margarita Robles, que a pesar de llevar tanto tiempo en la política no se ha doblegado a las conveniencias de su partido, no ha sido cínica, no ha mentido, y ni siquiera se ha callado, que era lo más fácil, para no entrar en conflicto con otro partido de su cogobernabilidad, ni con otra u otras mujeres, en general.

Esta ministra, a la que no me une amistad alguna, pues ni siquiera la conozco personalmente, ha sido muy valiente hablando claro con lo que está cayendo. Siendo verdad que no ha defendido claramente a los jueces, sí lo ha hecho para cualquier buen entendedor, cuando ha afirmado públicamente que si una ley hay que cambiarla se hace y por ello no hay que rasgarse las vestiduras. Lo más fácil hubiera sido demonizar a los jueces. Es decir, no reconocer que ha existido un error en la redacción de una ley que, pretendiendo unos resultados, está obteniendo los contrarios. Y lo que es peor, el hecho de no reconocer la equivocación, en lugar de echar la culpa a los demás, está suponiendo unas rebajas de penas a porrillo, pues ya son doce los tribunales de Justicia que lo están haciendo.

El argumento de ‘mantenella y no enmendalla’, como ya decía en el siglo XVII Guillén de Castro en su obra Mocedades del Cid, no parece consecuentemente lo más adecuado. La realidad es que, como no se cambia la ley, o el modo de interpretarla (lo cual, en su caso, ya no afectaría a los casos ya revisados), la interpretación que actualmente se está haciendo por los tribunales es la siguiente: si la antigua ley castigaba con una pena el delito de violación de seis a doce años, y en la nueva ley la pena, por exactamente los mismos hechos, es de cuatro a doce años, entienden que debe aplicarse los cuatro de mínima prevista ahora y no los seis de antes. Y no por capricho, sino en base al artículo 2.2 del Código Penal, que obliga a imponer la pena más favorable al reo siempre, y con efectos retroactivos. Es cierto que el Tribunal Supremo directamente aún no se ha pronunciado, pero sí lo ha hecho indirectamente, cuando en una reciente sentencia (caso Arandina) ha quitado a los condenados una atenuante que les fue aplicada por el tribunal de instancia, imponiéndoles una pena con la nueva ley (’Sí es sí’, de 2022) que es inferior a la que le hubiera impuesto con la anterior ley (Código Penal de 1995).

Algunos tribunales están revisando las penas a la baja (Córdoba, Málaga, Granada, Almería., Zaragoza, Valladolid, Alicante, Cáceres, Galicia, Madrid, Vizcaya y Murcia). Otros no, siguiendo el Decreto de 11 de noviembre del fiscal general del Estado (Las Palmas, La Rioja y Navarra). Finalmente, otros han optado por una posición intermedia (Asturias, Zamora y Guipúzcoa).

De todas formas, siempre será caso por caso lo que determinará la rebaja o no de las penas impuestas por los tribunales para los delitos de agresiones sexuales, pero nunca se aumentará, por imposibilidad legal. Todo ello, en espera que el Tribunal Supremo fije una doctrina definitiva sobre esta materia, que lo más lógico es que no varíe mucho de lo ya dicho en el caso Arandina. O bien, se rectifique la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (la denominada ‘Sí es sí’), en ciertos puntos, para que sean totalmente esclarecedores y eviten distintas interpretaciones. Y, sobre todo, se obtenga el fin que la ley pretendía, que desde luego no sería rebajar la pena a las personas condenadas por violación.

La enseñanza que se podría obtener es que en un futuro se tengan en cuenta, o se sopesen, al menos, las opiniones del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal de Igualdad, como expertos, antes de legislar.

Suscríbete para seguir leyendo