Opinión | Tribuna libre

Carlos Gil Gandía

¿Doctor Jekyll y el señor Hyde?

La política exterior española con Marruecos es errática desde hace casi un siglo (léase Un pueblo traicionado, Paul Preston, y Territorio nacional y Constitución 1978, Antonio Remiro Brotóns), cuando no inexistente. ¡Ay, generación de 1898!

Es sabido que los principios de un partido político solo se defienden y se muestran en la oposición, porque logrado el poder aquellos se disuelven en la realpolitik: enemiga acérrima de los derechos humanos y amiga íntima de la razón de Estado. Mientras el Gobierno de España (PSOE y Unidas Podemos) critica contundentemente el pin parental defendido por el Gobierno de la Región de Murcia (PP y Vox), expulsa −no devuelve− a menores no nacionales a Marruecos sin, aparentemente, las debidas garantías jurídicas. Entonces, llegados aquí, hemos de formularnos las siguientes cuestiones: ¿Acaso hay menores de primera y segunda categoría? ¿los menores expulsados no son dignos de protección jurídico-política, o acaso la mínima y así palmearse el pecho con grata sonrisa Marlaska, otrora juez, otrora conocedor del Derecho?

El Estado de Derecho no solo existe en el ámbito nacional, sino también internacional, que impregna, además, al interno. Nuestro país es Estado parte en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989); ha de cumplir, consiguientemente, las obligaciones internacionales contraídas y emanadas del tratado a fin de proteger a los menores nacionales o no nacionales, sin discriminación. Si esta la hubiera, se llamaría inequívocamente hipocresía.

La actuación de las siguientes autoridades españoles con los menores expulsados a Marruecos:

Ministerio del Interior y delegación del Gobierno en Ceuta han sido criticadas por el Defensor del Pueblo, Unicef y organizaciones de protección a la infancia y derechos humanos (Save of Children, Andalucía Acoge y Gentium, han presentado una comunicación individual y solicitud de medidas provisionales urgentes al Comité de los Derechos del Niño), por no actuar quizá conforme a Derecho tanto en la acogida de menores como en su expulsión al reino alauita que, también, los expulsó so pretexto de engaño a España (en esta trama de mercadeo de menores se escucha todavía la coplilla: «Llegaron los sarracenos / y nos molieron a palos, / que Dios ayuda a los malos / cuando son más que los buenos»), es decir, por no seguir el procedimiento establecido en la norma interna (ley de Extranjería y ley de Protección de la Infancia) ni internacional (convención mencionada, incluso el Acuerdo de España y Marruecos de 2007, en el que se ampara el ministro del Interior, cuyo art. 5 (1): observancia estricta legalidad interna, normas y principios de Derecho Internacional y Convención Derechos del Niño, que no se ha cumplido probablemente) y vulnerando el derecho a la información (desconocimiento de la expulsión), el derecho a ser escuchado el menor, el derecho de defensa… amén de celeridad del proceso y falta de garantías.

Por ende, el principio del interés superior del menor se ha vertido por el alcantarillado. ¿En qué nos podemos apoyar, además, para tal afirmación? En la Observación General número 6 del Comité de los Derechos del Niño, que señala de forma concluyente respecto del trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, lo siguiente: 1) el retorno solo podrá contemplarse si redunda en el interés superior del menor; 2) el retorno no es opción válida, nunca, si existe riesgo razonable para el menor; 3) evolución clara y a fondo del interés superior del menor, siempre debe ser escuchado; 4) seguir siempre los cauces legales previstos y de conformidad con los derechos de los menores. Posiblemente, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Ceuta se ha dado cuenta de este flagrante incumplimiento y, en consecuencia, ha decidido paralizar cautelarmente la expulsión mal llamada retorno o devolución.

La retórica es una cosa y los hechos son otros, máxime en política internacional. Las consecuencias, entre otras, de la violencia indómita del siglo XX han sido el reconocimiento universal de los derechos humanos y la configuración jurídica de un marco protector para con el individuo en la esfera nacional e internacional, particularmente de los más vulnerables, como son los niños y niñas, que en el caso que nos ocupa son sujetos convertidos en instrumento político por Marruecos y España.

El Gobierno español no debe olvidar las facciones políticas en liza, que ateniéndose al hastío ciudadano con los políticos y valiéndose del populismo, demagogia y política de emociones más siniestras del ser humano, fomentan sin escrúpulos y a través de carteles electorales el racismo contra menores. Y por eso mismo no puede darles alas con este tipo de actuaciones de tremenda irresponsabilidad política y jurídica que, además, desvanecen el concepto de Estado de derecho, y sobre todo en la imprudencia de ignorar la indeleble amenaza y siniestra concepción de la política de Carl Schmitt como cuestión de amigos y enemigos.