"Habemus papam". No sé cuantos años hace que vengo diciendo públicamente que es inadmisible que no exista una ley de pareja de hecho a nivel nacional, y menos aún que no la tengamos en nuestra Región. Pero todo llega, no es solamente la Justicia la lenta sino que a veces es el legislativo el que se duerme en los laureles y no da respuesta a tiempo a las necesidades sociales.

Hagamos un pequeño recordatorio sobre la razón de la necesidad de esta ley. Cataluña, que a veces aunque no nos gusta (porque se salen de la ley algunos), nos suelen dar sopas con honda al resto de España en materia de legislar. Así, ellos fueron los primeros en idear una ley para regular la convivencia more uxorio, o lo que es igual el régimen jurídico de las parejas de hecho. Su finalidad era evitar discriminaciones con relación a los matrimonios, siempre que fueses vecino catalán. Después de ellos, casi todas, por no decir todas, las Comunidades autónomas, poco a poco fueron dictando esta ley, menos la nuestra. Entonces los jueces, para suplir la ausencia de ley, teníamos que aplicar lo que se llama un cuasi contrato de enriquecimiento injusto para administrar justicia, cuando una de esas parejas se rompía. El argumento es muy sencillo, a pesar de no existir contrato matrimonial esa convivencia de parejas, del mismo o de distinto sexo, en realidad vivían como si estuviesen casados, esto es como si de un cuasicontrato se tratarse. Al romperse esa pareja, uno de ellos se había enriquecido injustamente a costa de la otra parte de la pareja, que en la misma proporción se había empobrecido sin justa causa, como por ejemplo al tener que cuidar de los hijos comunes, no pudo acceder al mercado laboral en su momento. Esa injusticia se corregía pasando una pensión compensatoria al igual que cuando se produce una separación o divorcio en un matrimonio. Lo que ya no podíamos hacer era que si no estaban inscritas en un registro administrativo o no existía un documento público notarial, de voluntad para constituir esa pareja, no tenía derecho el supérstite a una pensión de viudedad, aunque hubiesen tenido hijos en común, constara por informe policial la convivencia o incluso una compraventa de bien inmueble a medias. Es injusto, pero es legal.

Pero hete aquí que por fin la ley llega a Murcia y su Región, para que 48.0000 parejas de hecho se encuentren reguladas legalmente dentro de un mes, con los mismos derechos que los matrimonios, a efecto de prestaciones sociales y beneficios fiscales. Regula la situación de dos personas mayores de edad o menores emancipados, que manifiesten su voluntad en el registro ad hoc de la Comunidad autónoma (que unificará el de los Ayuntamientos actuales) y uno de ellos deberá al menos estar empadronado en un municipio murciano. En caso de cancelación de la relación, deberá comunicarse con un mes de antelación al registro y a la otra parte de la pareja.

Ahora solo nos queda llegar a la misma altura que los catalanes en esta materia y aceptar que a veces existe un núcleo familiar, a pesar de no darse relaciones sexuales (requisito indispensable para que se reconozca una pareja de hecho), como son esas viudas o cuñadas o estudiantes que comparten piso en periodo académico, y se les reconozca como una auténtica unidad familiar, con la finalidad de beneficiarles allá donde allí donde más gusta, que es el bolsillo, concediéndoles descuentos fiscales y pases gratuitos en ciertos servicios públicos, como tranvía y autopistas.