Vaya rollo con esto del aforamiento. La que se ha montado cuando en realidad casi es peor ser aforado que no, y yo estoy aforado. Me explicaré, si me juzga directamente el Tribunal Supremo, a menos instancias podría recurrir si su decisión me fuera adversa. Más arriba solo está el Tribunal Constitucional, que en teoría solo es para cuestiones que afectan a la Constitución, aunque a veces se cuele de todo. Y el Tribunal de Estrasburgo, que ya es el no va más de Europa, el que nos saca los colores cuando nos saltamos la irretroactividad de las normas restrictivas de derechos (Parot).

Muchas, sí, muchísimas son las personas aforadas en este país: jueces, fiscales, diputados nacionales y autonómicos, senadores, presidente del Gobierno y sus ministros, presidentes de Comunidades autónomas y los miembros de su Ejecutivo, el Defensor del Pueblo y sus dos adjuntos, así como doce miembros del Tribunal de Cuentas. Entonces, ¿qué importa que uno más, Su Majestad el Rey Emérito, se afore? Claro que a lo mejor lo que no gusta, y comparto esa opinión, es que se haga con tantas prisas, y sobre todo con efectos retroactivos y con carácter vitalicio. ¿Tantas demandas o denuncias van a caerle encima?

Pero veamos en qué puede consistir su aforamiento. Uno de los reyes de España, don Juan Carlos (si no quieres monarquía, toma dos tazas), ha dejado, desde que abdicó de la Corona a favor de su hijo Felipe, de ser inviolable; esto es, irresponsable, porque solamente respondía ante Dios y la Historia. Ahí me las den todas, como dijo aquel gobernador a su alguacil, cuando le soltaron a éste una bofetada representando a aquél. Ha pasado a ser responsable y aforado de forma total y por cualquier hecho, civil o penal. Y sin que pueda afectar al periodo de rey en activo, por el que sigue siendo inviolable.

Las salas de lo civil y penal del Tribunal Supremo conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de todas las acciones civiles y penales dirigidas contra la reina consorte o el consorte de la reina, los príncipes de Asturias, el rey o la reina que hubiese abdicado y su consorte. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ad hoc para el caso tan curioso planteado en este momento histórico de dos papas, dos reyes, dos demandas de paternidad (dicen), etc.

Otra cosa es que el Gobierno, parece ser, quiera abrir un debate sobre los aforados. La finalidad es reducir su número sin necesidad de tocar la Constitución, pues, en definitiva, sólo dos artículos de la misma hacen referencia a los aforamientos. El 102, que se refiere al Gobierno, y el 71 sobre diputados y senadores. O sea, que bastaría con reducirlos a éstos, que se quedarían en unos 630. Podrían desaparecer los aforamientos que vienen contemplados en las leyes autonómicas, para el ejecutivo y legislativo de la Comunidad autónoma y la de los jueces y fiscales que vienen en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se reduciría en unos 1890, el 80%. Si además se suprime el aforamiento del Defensor del Pueblo y sus dos adjuntos (que tiene napias la cosa) y los miembros del Tribunal de Cuentas, la cosa sería redonda, y ya no seríamos el país de Europa con más aforamientos por metro cuadrado, en proporción inversa al número de jueces por habitante, que es una de las ratio más bajas en la Unión Europea. Reduciríamos los 10.000 aforados a unos 2.000.