El 30 de diciembre de 2012 el delegado del Gobierno en la Región de Murcia, Joaquín Bascuñana, expresaba en un medio de comunicación que no se puede crucificar al policía que apaleó e hirió a un ciudadano el 14N. Las imágenes que tiene la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia evidencian que no sólo fue un policía quien apaleó con porras y patadas al ciudadano Carlos Gorairis, sino que tampoco fue una sola persona la agredida por la Policía Nacional. Pero lo más eperpéntico que se puede leer en las palabras del señor Bascuñana, quien lleva más de un mes usando eufemismos como 'actuación impecable' y otros por el estilo, es la acusación infundada y alevosa contra Carlos, de quien nadie duda ya de su impecable calidad humana, cuando se refiere a él de la siguiente forma: "La persona herida está en todas las manifestaciones, provocando siempre a la Policía" (SER Murcia 30/12/12).

Esta criminalización sistemática de la protesta social tiene la intención de construir un escenario de miedo entre la ciudadanía, y adquiere cotas aún más altas de esperpento con la utilización, también arbitraria, de la institución del indulto. En esas estamos, criminalización y represión de la ciudadanía que intenta ejercer sus derechos, y por otro lado, una serie de indultos para las conductas delictivas que tienen que ver con casos de corrupción o como en el último caso de los mossos de esquadra torturadores.

Y nos preguntamos: ¿Cómo podemos la ciudadanía descifrar el significado de esta situación de indefensión ante las agresiones de las instituciones que debieran proteger nuestros derechos y qué podemos hacer para abordarla?

Comencemos por recordar que España, en el título preliminar de su Carta Magna, se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, en donde la soberanía nacional, el poder de organizarse como sociedad, reside en el pueblo español, y que todos los ciudadanos y poderes públicos se rigen por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico (entiéndase tratados internacionales y normativa interna). Como en todo Estado moderno, la Constitución y tratados internacionales que tengan relación con los derechos fundamentales del ser humano son la base del ordenamiento jurídico y toda norma de inferior rango debiera ajustarse a ellos. En este sentido los tratados internacionales firmados por España declaran que la tortura, malos tratos, inhumanos o degradantes, son delitos atentatorios a los derechos humanos como la vida, honra, privacidad, expresión, etcétera, por lo que jamás debieran estar justificados, ni siquiera en tiempos de inestabilidad jurídica. Si bien lo anterior se ve plasmado en la Constitución, que muestra en su Título Segundo su apego a los Derechos Humanos y su compromiso por repetarlos, es 'curioso', sin embargo, que podamos encontrar innumerables informes del Comité Contra la Tortura, organismo al que España acordó obedecer, solicitando adaptar sus leyes y actos de autoridad a los Derechos Humanos (a modo de ejemplo: se ha instado a ajustar el artículo 174 del Código Penal a los convenios internacionales por no ser preciso el concepto de tortura y aplicar penas muy bajas).

Por otro lado, organizaciones internacionales que trabajan en Derechos Humanos como Amnistía Internacional, hace más de diez años que viene solicitando al Estado que proporcione información sobre la situación actual de los Derechos Humanos, o que la formación de los policías sea la adecuada (el promedio de tiempo dedicado específicamente a Derechos Humanos en la formación de los Cuerpos de Seguridad del Estado es del 3,2%)

Lo más 'curioso' es que en este país sigan sucediéndose casos en los que el poder judicial, después de todo un proceso acorde al Derecho, juzga y dicta sentencia condenando por tortura a aquellos que abusan de su poder y violan los Derechos Humanos, como el caso de los mossos de esquadra, para que todo quede en nada cuando el poder ejecutivo, el mismo que firma los tratados, decide extinguir la pena a través del indulto.

Esta institución jurídico-política llamada indulto nace en tiempos en que los poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, estaban unidos en una figura: el rey. Los tiempos parecen haber cambiado. El debido proceso es un principio rector del Derecho; sin embargo, el indulto se ha mantenido en su modo y forma hasta nuestros días. Lo que resulta de nuevo 'curioso' es que la ley que lo regula es muy general y ni siquiera obliga al Ejecutivo a justificar su decisión. Esto es lo aberrante para un Estado de Derecho con procesos administrativos motivados, jueces formados en Derecho y sana crítica que en el momento de sentenciar están obligados a justificar, acorde al ordenamiento jurídico. Sólo el Código Penal esboza una concepción más concreta (mas no completa), señalando que es un remedio en los casos en que la aplicación rigurosa de la ley no llevara a un 'resultado justo'.

Es imprescindible que en un Estado de Derecho los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean los primeros en respetar las bases fundamentales de una sociedad. Y es vergonzoso, volviendo al caso de los mossos de esquadra, que una Administración indulte a personas que hayan cometido delitos tan violentos sin siquiera emitir razón. Con esta actitud se está queriendo decir a la ciudadanía que la condena a los mossos de esquadra es excesiva e injusta, a la vez que se impregna así de impunidad a la Policía y a sus torturas. En este sentido, no es que defendamos la abolición del indulto, ya que consideramos que puede ser efectivo en situaciones extraordinarias, sino que debe cambiar la forma en la que se aplica en una sociedad democrática y de Derecho, para que quien realice el indulto sea un organismo especializado en Justicia que asegure una aplicación razonablemente justificada.

Gastar tinta en firmar tratados internacionales que dicen abolir cualquier método de tortura o violación a los Derechos Humanos se reviste de absurdo si no se vela por su cumplimiento y respeto. Son el Ejecutivo y el Legislativo los principales responsables de que se hagan efectivas las garantías constitucionales, por ser ellos mandatarios de la soberanía nacional. Si dichos podereres no cumplen esos objetivos tan esenciales, la ciudadanía se verá compelida a ejercer el supremo recurso de la rebelión y la desobediencia.