Si Gracita Morales levantara la cabeza, no se podría creer que de llevar cofia, delantal, uniforme y sin casi derechos sociales, las empleadas de hogar a partir del 1 de enero de 2012 se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social, dejando de existir, pues, el actual Régimen Especial de Empleados del Hogar. Lo que significa una equiparación de derechos y obligaciones con el resto de los trabajadores, cuya culminación será en el año 2019.

Esto es positivo para las empleadas de hogar, salvo que, aprovechando las circunstancias, algunos de los actuales empleadores decidan despedirlas con tal de no cotizar. Con lo cual flaco favor les ha hecho su pase al Régimen General. Las perspectivas, sin embargo, espero que no sean esas, sino que afloren, como dice el ministro de Trabajo, 150.000 afiliados nuevos a la Seguridad Social, de las cuales más del 90% son mujeres.

Su pase al Régimen General el cercano 1 de enero va a suponer, por una parte (la de las empleadas de hogar) el tener derecho a la baja por enfermedad y a generar prestaciones como las pensiones. A lo que, sin embargo, no tendrán derecho por ahora es al paro, por el que no cotizarán, en tanto que la posible indemnización por despido aún no está clara; probablemente sea de doce días por año trabajado (ahora son siete). Por la otra parte, (la del empleador/a), existirá la obligación de darles de alta en la Seguridad Social, con un periodo de transición de seis meses, ya que hasta el segundo semestre de 2012 no será exigible; alta que requerirá un previo contrato de trabajo en el que se especificará el numero de horas que se prestan semanalmente, el salario mensual o el acordado por hora realizada, las pernoctaciones y cualquiera retribución en especie (que no podrá superar el 30% de las percepciones en metálico, frente al 45% actual). Pasados los seis meses sin que el empleador haya dado de alta a la trabajadora, ésta podrá hacerlo por sí sola. Claro que entonces la Seguridad Social reclamará al empleador las cuotas impagadas, eso si antes un inspector de Trabajo no lo ha descubierto. La cuota mensual mínima, probablemente será de 19,84 euros, de los que 16,51 euros son a cargo del hogar y el resto de la empleada, lo que equivale a veinte horas mensuales o a un salario de 74,83 euros al mes. Este es el tramo más bajo, que va subiendo en franjas de cincuenta euros hasta dieciséis tramos, quedando garantizado el pago en metálico de un salario igual al mínimo interprofesional en cómputo anual (8.979,6 euros anuales, más cotización). Se puede extinguir el contrato por desistimiento, comunicado de forma expresa, sin que tenga el empleador que alegar causa o justificación alguna.

En definitiva, conforme a este novedoso Real Decreto de 11/11/2011, que afecta a más de 700.00 personas, todo hogar tiene la obligación de dar el alta a su empleada, desde la primera hora de trabajo (hasta ahora las primeras veinte horas semanales no cotizan), cada uno por las horas que trabaje en su casa, sin que exista un mínimo de horas sino una cuota mínima que se extrae de los sueldos inferiores a 74,83 euros. Pero aún quedan dos importantes cosas por solucionar: una, que el empleador pueda desgravarse fiscalmente, lo que incentivará la contratación; y otra, que la empleada de hogar pueda, en su momento, cobrar el desempleo.