La deriva autonómica en política hidrológica ha sido frenada, en parte, esta semana por el Tribunal Constitucional, al atender el recurso de la Junta de Extremadura sobre el artículo del reformado Estatuto de Autonomía de Andalucía que se atribuía todas las competencias de gestión sobre el río Guadalquivir. Esta dinámica, consistente en añadirse competencias del Estado por la vía de las leyes orgánicas territoriales, ha tenido una respuesta acorde desde el Tribunal Constitucional, que en esta ocasión ha debido velar por los intereses nacionales aun a pesar del desentendimiento de éstos por parte del Ejecutivo de España, que es al que corresponde establecer las líneas rojas que limitan los intentos de centrifugación competencial de los Gobiernos autonómicos. Transferir la gestión de los ríos por la vía de los hechos conculcando las propias leyes estatales con el beneplácito del propio Gobierno central es una manera de desmantelar el Estado —y con su derrumbe, los derechos que éste garantiza para todos— sin que esa transformación obedezca a una lógica política sensata o contribuya a un beneficio general. La sentencia sobre el Guadalquivir restablece un criterio que no sólo había sido transgredido por la Junta de Andalucía —al alimón el Gobierno autonómico socialista y la oposición del Partido Popular— sino por otras Comunidades que han incluido en sus respectivos Estatutos la gestión local de las cuencas de aquellos ríos cuyos cauces se ubican principalmente en su ámbito administrativo. En este sentido, convendría que lo establecido por el Constitucional se aplicara de inmediato a aquellas otras normativas que, como en Andalucía, se han saltado a la torera las leyes estatales.