Cataluña
El Gobierno asegura que el referéndum que pide ERC no se celebrará “en ningún caso”
Bolaños cierra la puerta a la consulta sobre la independencia y subraya que el 1-0 no queda “despenalizado” con la reforma de la sedición y la malversación
Juan Ruiz Sierra
Un día después de que el PSOE y ERC pactaran la rebaja de la malversación, de la que se podrán beneficiar los encausados por el procés, y de que los republicanos abogaran por un referéndum en Cataluña en el que la independencia pudiese declararse siempre que la participación fuera de más de un 50% del censo y los votos a favor sumaran al menos un 55%, el Gobierno central ha dejado claro que no permitirá esta consulta.
Una iniciativa de este tipo, ha señalado este martes en TVE el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, es “contraria a la Constitución” y por lo tanto “no se puede celebrar”. En un momento en el que la derecha ataca al Ejecutivo por sus entendimientos con ERC y en el que los barones del PSOE temen el coste de estos pactos en las elecciones municipales y autonómicas del próximo mayo, Bolaños, hombre de confianza de Pedro Sánchez y encargado de las relaciones con los republicanos, ha sido tajante. No habrá un referéndum en Cataluña “en ningún caso”, ha dicho el ministro, “ni por la vía pactada ni por la unilateral”.
La consulta, ha continuado, supondría “cronificar el conflicto” y “dividir a la sociedad catalana”, mientras el Gobierno, a través de medidas como la reforma del Código Penal, que también incluye la derogación del delito de sedición por el que fueron condenados los líderes del 1-O y su sustitución por uno de desórdenes públicos, busca “todo lo contrario”. En este sentido, ha recordado que en la mesa de diálogo que reúne al Ejecutivo central y la Generalitat se pactó “hacer política dentro de la ley”.
El alcance del cambio legal
Bolaños también ha desmentido el alcance que los republicanos otorgan a la rebaja de la malversación, que cuando no exista ánimo de lucro, como ocurrió en el referéndum de 2017, pasará a estar castigada con una pena máxima de cuatro años de cárcel, frente a los 12 actuales en su vertiente más agravada.
El nuevo artículo, que será el 433 del Código Penal cuando salga aprobado (el pleno del Congreso votará el próximo jueves), dice: “La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si resultare”.
Según ERC, no sería aplicable a lo ocurrido el 1-0, ya que entonces no hubo “ningún daño ni entorpecimiento grave del servicio”. La opinión del Gobierno es muy distinta. “Según los hechos probados en la sentencia del ‘procés’, no hay ninguno de los que se cometieron en 2017 que quede despenalizado. Todos están penalizados con unos nuevos delitos como el de desórdenes públicos agravados o el de desvío presupuestario irregular”, ha argumentado Bolaños.
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