Alberto Luceño ha reiterado al juez Adolfo Carretero en un escrito que excluya de la investigación del caso de las mascarillas información privada que afecta a su intimidad contenida en los dispositivos informáticos incautados durante la entrada y registro de la sede social de Takamaka Investments S.L.

En un escrito fechado este lunes, al que tuvo acceso Europa Press, el investigado recurre en reforma la providencia por la que el magistrado denegó el pasado 19 de octubre la petición de abrir una pieza de expurgo para proceder a la eliminación de datos que no afectan a la causa.

El juez Carretero abrió el pasado septiembre a instancias de la Fiscalía Anticorrupción una pieza separada para investigar las comunicaciones entre Alberto Luceño y el empresario malasio San Chin Choon, el proveedor del material sanitario que se vendió al Ayuntamiento de Madrid.

El magistrado argumentó que "no procedía llevar a cabo la apertura de ninguna pieza separada de expurgo, toda vez que no ha sido remitido a este Juzgado el informe final policial dimanante del volcado de datos informáticos, y una vez el mismo haya sido recibido se acordará lo que proceda respecto de lo pretendido en este escrito".

Ya en otro escrito, el socio de Luis Medina solicitó en octubre que se revocara y anulara las órdenes de entrada y registro en la sede de su mercantil practicada el pasado 22 de septiembre.

En dicha diligencia, la Policía Nacional localizó una placa en la que ponía "agente de autoridad del Centro Nacional de Inteligencia (CNI)" y varias impresiones de imágenes de tarjetas de la Policía Nacional y del Ministerio de Defensa.

Ahora, Luceño replica al juez que el fundamento de la incoación de una pieza de expurgo es "la protección de la intimidad y privacidad de aquellos cuya intimidad pudiera verse menoscabada por el acceso indiscriminado al contenido de los efectos incautados".

Y apunta que "la practica judicial habitual es incoar esta pieza en el momento en el que los dispositivos incautados se encuentra a disposición de la fuerza actuante, para evitar así que la policía acceda a datos que afecten" a su intimidad.

"La policía dispone de unos dispositivos, pero en ningún momento se le ha indicado qué debe buscar, con qué límites, sobre qué cuestiones, etc", ha subrayado.

Por ello, insiste en que es "la única medida capaz de garantizar a la vez la correcta instrucción de la causa y que la fuerza actuante pueda investigar los hechos objeto de la presente instrucción y salvaguardar el derecho a la intimidad de los afectados".