El Tribunal Supremo ha atendido las alegaciones del Ministerio Fiscal para desestimar las pretensiones de Vox de participar en el debate electoral de este lunes -y en el del 9 de febrero- en el marco de los comicios de Castilla y León. Según han precisado los magistrados, "la ley electoral castellano leonesa es clara" y la formación no reúne las condiciones exigidas en el artículo 31 bis no tener grupo parlamentario propio.

Este lunes se ha dado a conocer el auto que detalla el fallo adelantado la semana pasada en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó que no ha lugar a la medida cautelar solicitada por el partido liderado por Santiago Abascal para poder participar en ambos debates.

"Ya hemos dejado consignado que la Ley Electoral castellano leonesa 3/1987, de 30 de marzo, es clara en su artículo 31 bis en orden a fijar los requisitos para los debates públicos en periodo electoral exigiendo tener grupo parlamentario propio, condición que no reúne el partido político recurrente, lo que veda acceder a la medida cautelar en los términos interesados", han indicado los jueces de la Sección Cuarta.

En 16 folios, el Alto Tribunal ha respaldado los argumentos del Ministerio Público, que aseguraba que, aceptar la medida cautelar de Vox, "supondría una estimación anticipada del recurso interpuesto".

Según consta en el auto, la Fiscalía subrayó en su informe que aunque la formación no cumple con los requisitos para participar en los debates, los de Abascal -"en aras de los exigibles pluralismo y proporcionalidad"- disponen del mecanismo de la "información compensatoria suficiente sobre las demás candidaturas que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes".

En este sentido, el Supremo ha recordado que corresponde a la Administración Electoral asegurarse de que ello se cumpla en el marco de lo establecido en el punto tercero de la Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral de Castilla y León.

Ese punto tercero indica los principios que han de regir en la celebración de los debates. Así, dice que en el supuesto de que la celebración del debate público entre candidatos se vaya a difundir a través de un medio de comunicación, en su organización y difusión deberán respetarse los criterios establecidos en la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central, relativos a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa.

Otros debates o información compensatoria

Además, regula que la emisión de debates entre los candidatos de las formaciones políticas con grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla y León, conllevará que el medio de comunicación de titularidad pública o la televisión privada emitente deba "realizar otros debates bilaterales o multilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos", respetando los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa, de conformidad con la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central.

La decisión del Supremo tiene lugar después de que el pasado lunes diera 24 horas a la Junta Electoral Central y a la Fiscalía para que realizaran alegaciones a la medida cautelar solicitada por Vox.

El partido presentó este recurso contra el acuerdo de la JEC del pasado 20 de enero, que confirmó su no inclusión en debates electorales durante la campaña en Castilla y León, y solicitó como medida cautelarísima mientras se resolvía dicho recurso que el Tribunal Supremo acordase su participación en los mismos.

Solicitaba las medidas cautelarísimas al Supremo mientras recurría la resolución de la Junta Electoral de Castilla y León, que desestimó la petición de esta formación de acudir a los debates electorales previstos durante la campaña a las elecciones a las Cortes de la Región del próximo 13 de febrero.

El recurso de Vox

En concreto, la Vicesecretaría Nacional Jurídica de Vox, que dirige Marta Castro, recordaba el criterio de la Junta Electoral Central, del acuerdo del 9 de mayo de 2019, para mantener el pluralismo político y proporcionalidad, según el cual "se otorgaría información compensatoria suficiente a las formaciones que aún teniendo representación en las Cortes no tuvieran grupo parlamentario propio".

Vox solicitó que se definieran las medidas compensatorias, a lo que se remitió a los medios de comunicación, públicos o privados para ello. Por esta razón, Castro argumentaba que "corresponde a las Juntas velar para que la información compensatoria sea realizada cumpliendo con los requisitos de pluralismo político y proporcionalidad que impone la LOREG". Y recordaba que "la exigencia legal de dos debates de formato restringido en una campaña de 15 días hace difícil la celebración de otros debates más amplios de carácter general".

La vicesecretaria Jurídica advirtió de que Vox concurre con la representatividad general de las elecciones nacionales de noviembre de 2019, donde obtuvo seis diputados nacionales por las provincias castellano-leonesas. Una situación que "modifica la representatividad obtenida en la anterior convocatoria equivalente por la que además ya obtuvo un procurador en Cortes".

Por ello, consideraba que se interpreta de manera "restrictiva el artículo 31 bis de la ley electoral castellano-leonesa" y "vulnera el principio de pluralismo y proporcionalidad que debe observarse en periodo electoral", además de "favorecer a los partidos mayoritarios" con un "criterio temporal superado y, además, que perjudica las minorías".

Vox advertía también de que excluir de los debates a la formación, "traslada el mensaje al elector de la inexistencia de otras opciones políticas más allá de las mayoritarias, cuando además esta situación no es conforme a la realidad política actual".