La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado devolver un informe de la Brigada de Blanqueo de Capitales sobre Orange Market y la financiación de los actos del PPCV que, según estima, no guarda "relación alguna" con la vertiente valenciana del caso "Gürtel".

De esta forma, acepta el recurso del president de la Generalitat, Francisco Camps, el secretario general del PPCV, Ricardo Costa y el ex presidente del Gobierno valenciano Víctor Campos contra otro auto del 10 de septiembre de esta misma Sala que ya rechazaba el informe pero que decidió unirlo al rollo de actuaciones.

En un auto hecho público hoy, el tribunal confirma su anterior decisión y precisa que el "Informe sobre Orange Market. Sistema de facturación y financiación de los actos del Partido Popular de la Comunidad Valenciana" debe ser devuelto a la Brigada de Blanqueo de Capitales.

Según argumenta, "no todo lo que llega a unas actuaciones debe quedar necesariamente incluido físicamente en las mismas", ya que el sumario o las diligencias previas "se integran sólo por aquellas actuaciones que pudieran servir para hacer constar la perpetración de un delito". "Todo lo que no sirve a esos efectos no tiene porque estar incluido" en el procedimiento, remarca el auto.

El informe, que consta de 89 páginas y cinco anexos, fue recibido dos días antes de que la Sala acordara el sobreseimiento de la causa abierta contra los citados cargos valencianos por un supuesto delito de cohecho impropio.

El tribunal valenciano cree que este escrito "no guarda relación alguna" con el supuesto cohecho que asumió investigar, y señala además que ni siquiera puede ser considerado como "atestado-denuncia".

Según añade, se trata de "la continuación de toda una serie de informes anteriores", que no puede presentarse "aislado", y que fue remitido "sin que existiera petición al respecto, ni por parte de la Sala ni por parte del magistrado instructor".

El informe, una vez desglosado de las actuaciones, será devuelto al órgano competente, según ha determinado el tribunal valenciano.

Por otra parte, la Sala ha rechazado un recurso del Ministerio Fiscal al considerar que no lo interpuso contra la decisión del 10 de septiembre, sino contra una providencia posterior de trámite que cursaba los escritos de Camps, Costa y Campos. "No cabe, por carecer de todo soporte legal, no recurrir la decisión en la que se decide algo y luego recurrir la providencia de mero trámite" que cursa el recurso de las partes, indica.