Así se lo hace saber al magistrado británico el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco en las alegaciones que remitió hoy a Reino Unido en respuesta a la petición de aclaración realizada por Interpol Londres, la Fiscalía de la Corona y el propio juez británico.

Un texto en el que el juez español recuerda a su colega de Belfast que, en aplicación del artículo 5 del Convenio sobre la Prevención del Terrorismo, aprobado por el Consejo de Europa en 2006, "tiene la potestad" de autorizar la entrega si lo considera oportuno.

Y si bien entiende que el juzgado de Irlanda del Norte no puede proceder a una entrega directa del ex preso de ETA debido a que la condena a la que se enfrenta en España no supera los tres años, el juez Velasco recuerda a Burgess que puede escoger si aplica o no para autorizar la extradición la norma de doble incriminación que incluye la ley que regula la Orden Europea de Extradición (OED) y que obligaría a que el delito del que se acusa a De Juana exista en los dos países.

Además, en sus alegaciones el juez de la Audiencia Nacional subraya que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE tiende a posibilitar la máxima cooperación jurídica entre los estados miembros para construir un espacio de seguridad, libertad y justicia entre todos los países, con las máximas garantías democráticas de sus legislaciones.