La Audiencia Provincial de Murcia, en un auto contra el que no cabe recurso alguno, ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra tres jóvenes afganos que fueron denunciados por tres hermanas estadounidenses por una agresión sexual que se habría cometido el 1 de enero de 2020, cuando celebraban la Nochevieja. "Una cosa es que un procedimiento penal se sobresea de forma provisional por falta de indicios suficientes de criminalidad y otra muy distinta es que los hechos sean enteramente falsos, y que la única razón de la denuncia fuera la de perjudicar gravemente los intereses de los denunciados”, deja claro la Audiencia, para explicar por qué no imputa a las chicas por denuncia falsa.

La resolución judicial ha tenido en cuenta para tomar esa decisión las contradicciones en que incurrieron las denunciantes sobre lo ocurrido aquella noche y que las presuntas relaciones forzadas resultan dudosas si se las compara con los vídeos grabados por ellos y con las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia de la estación de autobuses de Murcia, en las que se las veía en actitud cariñosa con los denunciados.

En cuanto a las lesiones que los forenses observaron en la zona genital de dos de ellas, la Audiencia dice, según ha sabido Efe, que las mismas "son compatibles con actos de placer sexual, y aunque pudieran explicar una agresión sexual, lo cierto es que no sirven para enervar las contradicciones de ellas, al apuntar hacia relaciones consentidas, avaladas indiciariamente por las grabaciones".

El tribunal, según recalca en el auto, no comparte el criterio del juzgado de instrucción, que ha mantenido abierta la causa hasta ahora, y añade que "los elementos incriminatorios que concurren colisionan frontalmente con los de descargo, hasta el punto de inclinar decididamente la balanza a favor del sobreseimiento".

Recuerda la Sala que en su auto anterior, de mayo pasado, ya dejó constancia de que el testimonio de las denunciantes, el principal dato incriminatorio, se presentaba como carente de relación lógica en algunos puntos con sus propios actos coetáneos y ulteriores y con las imágenes de las cámaras de seguridad de la estación de autobuses de Murcia, en las que se les veía en actitud cariñosa.

Y añade que a pesar de ello, rechazó entonces el archivo de las actuaciones al estar pendientes de practicar diligencias cuyo resultado podía ser relevante para el esclarecimiento de los hechos, como la declaración de los investigados y el análisis de un pulverizador hallado en la chaqueta de uno de estos.

Sobre ese último extremo, el auto dice que no se ha probado que ese medicamento fuera utilizado para influir en las facultades intelectivas y volitivas de las hermanas para someterlas a la voluntad de aquellos, sino que se trataba de un fármaco para el tratamiento de lesiones bucales.

Llama la atención de la sala el hecho de que cuando las hermanas llamaron al teléfono de emergencias 112 no lo hicieron para denunciar presuntos delitos sexuales, sino la sustracción de un objeto de una de ellas, que atribuía a los denunciados.

Sorprende también al tribunal que cuando dos de ellas acudieron a la vivienda de los jóvenes afganos y el tercero de estos lo hizo a la de la otra, ambos, ubicados en la capital murciana, no hablaran entre ellas de las agresiones sexuales presuntamente sufridas cuando las tres volvieron a encontrarse.

Al atender en su integridad el recurso presentado por la fiscalía y parcialmente el del letrado de la defensa, la Audiencia de Murcia acuerda el archivo de las actuaciones y el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los denunciados desde que fueron detenidos y puestos en libertad con cargos.

Esas medidas consisten en la retirada del pasaporte, la prohibición de salida del territorio nacional y las personaciones periódicas en el juzgado.

Por otra parte ha desestimado la solicitud del letrado de la defensa de que se dedujera testimonio contra las tres hermanas para que fueran acusadas como autoras de un delito de denuncia falsa.