Ambos se conformaron con las penas que pedía el Ministerio Público y se negaron a declarar. El Juzgado de Lo Penal Número 1 de Murcia condenaba a una mujer y a su compañero sentimental, que al mismo tiempo son hermanos de padre y madre, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Los hechos que se consideran probados acontecieron en una vivienda de la localidad de Aljucer. Allí, hombre y mujer comenzaron una discusión, por motivos que no han querido explicar, y acabaron llegando a las manos. Ella le arañó a él en el cuello y los brazos. Él le pegó a ella un fuerte empujón y la tiró al suelo, donde siguió pegándole. Ambos acabaron lesionados, aunque ninguno, ya en el tribunal, reclamó nada al otro por ello, tal y como se lee en la resolución judicial, a la que ha tenido acceso este diario.

Testigos de los hechos declararon que, en el momento de este ataque, la mujer se encontraba embarazada de su hermano.

El juzgado los condenó entonces, en un juicio rápido y de conformidad, a 60 días de trabajos comunitarios a él y a 31 a ella. Además, les puso una orden de alejamiento a los dos: no podrían acercarse el uno al otro a menos de 300 metros durante un año y un día. La sentencia era firme.

Se da la circunstancia de que la mujer cometió este delito cuando se encontraba en periodo de suspensión de una pena de cárcel (cuatro meses) a la que la condenaron apenas días antes del episodio de Aljucer. De ahí que la Fiscalía solicitase que la procesada ingresase en prisión. El juzgado tuvo en cuenta la petición del Ministerio Público y ordenó el arresto e ingreso en prisión de la mujer. Recuerda el juez que la condenada «desde el año 2016 ha mantenido una dinámica continuada de comisión delictiva, primero con un delito leve de lesiones, pasando a un robo violento y a otro delito leve de lesiones, siguiendo con otro robo violento, continuando con una violencia en el ámbito familiar y continuando con un delito de quebrantamiento de condena». Dada la situación, queda revocada la suspensión de la pena y va a prisión.

En cuanto al hombre, fuentes judiciales indicaron que también cuenta con numerosos antecedentes y que ha pisado la cárcel en reiteradas ocasiones. De hecho, fuentes cercanas aseguraron que ambos hermanos comenzaron su relación sentimental hace años, cuando el varón se encontraba en prisión y su hermana se comunicaba con él. No ha trascendido cuál es actualmente la situación penal de este hombre.

El artículo 47 del Código Civil dice que no pueden contraer matrimonio «los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado». Sin embargo, el incesto como tal no es delito.