La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que absolvió al párroco de la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de la pedanía murciana de La Raya que fue demandado por una cooperativa de la construcción por no desalojar la vivienda que esta había prestado al Obispado para que el sacerdote pudiera vivir en ella mientras se realizaban unas obras de rehabilitación en locales anexos al templo.

La sentencia desestima así el recurso que la sociedad cooperativa 'R.' presentó contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Murcia, que rechazó su reclamación por daños y perjuicios y absolvió al párroco "de todas las pretensiones deducidas en su contra".

Señala la sentencia de la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Andrés Pacheco, que el sacerdote no tenía responsabilidad alguna en el retraso que se produjo en desalojar la vivienda, ya que todos los contactos mantenidos para las obras de rehabilitación parroquial y otros locales de la iglesia se llevaron a cabo entre el representante del Obispado y la citada cooperativa.

Dice la Sala que, en consecuencia, el párroco carecía de legitimidad pasiva para ser llevado a los tribunales, por lo que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que así lo declaró debe ser confirmada.

Afirma el tribunal que al proceso judicial fue aportado un documento, fechado en septiembre de 2009, suscrito entre el representante de la cooperativa demandante y la representación del obispo de la Diócesis, en el que se pactaron las condiciones relativas a las obras a llevar a cabo.

En el mismo se hizo constar que la constructora cedería, "de forma totalmente gratuita", un bajo de su propiedad, ubicado en la misma pedanía, para que pudiera se utilizado por el sacerdote y su familia hasta quince días después de firmarse por la dirección facultativa el certificado final de obra.

Y se añadía que, en todo caso, hasta que fuese perfectamente habitable la vivienda parroquial objeto de rehabilitación.

"En nada intervino el párroco en la redacción y alcance de ese contrato, que se aplazó con el Obispado para quien fuese párroco durante un periodo temporal marcado", comenta la Sala de la Audiencia.

Añade la sentencia que la parte demandada alegó que si hubo un retraso en dejar libre la vivienda prestada por la demandante fue debido a que se consideró que la casa parroquial rehabilitada no estaba aún en condiciones de volver a ser habitada.