TSJ respalda el despido de un trabajador que no se incorporó tras recibir el alta
El demandante no justificó sus faltas de asistencia
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado número Ocho y ha declarado procedente el despido de un trabajador que no se incorporó a su puesto tras recibir el alta médica.
La sentencia, estima así el recurso presentado por la empresa, que pertenece al sector de plásticos, y que apeló la resolución del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia, que declaró improcedente el despido y la condenó a readmitir al trabajador o a pagarle una indemnización cercana a los 55.500 euros.
La Sala, al estimar la apelación, dice que se ha acreditado que este trabajador no acudió a su puesto laboral por afirmar que no podía, a pesar de que no estaba dado de baja, existiendo incluso una sentencia judicial que determinaba que no estaba impedido para trabajar, pues su incapacidad permanente se otorgó trece meses después de producirse el despido".
Y añade que el demandante no justificó sus faltas de asistencia al puesto de trabajo, como le pidió la empresa desde su alta médica, dada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en octubre de 2013, lo que determina la comisión de una falta muy grave".
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