La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto por falta de pruebas a dos hombres que fueron acusados de violar a una mujer con la que pasaron la noche en Lorca y Totana, y para uno de los cuales la fiscalía y la denunciante reclamaron ocho años y medio de prisión y cinco años para el otro.

La sentencia señala que durante el juicio no se demostró que hubiera existido una relación sexual forzosa y no consentida en el interior de un coche estacionado en un aparcamiento de Lorca con uno de los acusados y posteriormente con el otro en un lugar alejado de Totana.

Al mismo tiempo, la Sala dice que tampoco se ha podido determinar ni la causa ni la autoría de las lesiones leves -equimosis y hematomas- que presentaba la mujer cuando acudió a un centro médico y por las que las acusaciones reclamaron para cada uno de aquellos una multa de 600 euros y una indemnización de 715 euros.

El relato de hechos probados fijados por el tribunal indica que los mismos se produjeron en julio de 2018, cuando los denunciados pararon el coche en el que viajaban por una calle de Lorca y tras hablar uno de ellos con la mujer, que caminaba por esa vía, esta entró en el mismo.

A continuación, se dirigieron hacia el aparcamiento de un centro comercial, donde estuvieron estacionados un tiempo, mientras que ellos consumían unas cervezas, para a continuación dirigirse hacia una discoteca ubicada en Totana, en cuyas inmediaciones se habría producido la segunda violación, según la denunciante.

Tras declarar la presunción de inocencia que ampara a todos los acusados, la Audiencia Provincial dice que en este caso solo se cuenta con la prueba que supone el testimonio de aquella, que considera no es suficiente para justificar una sentencia condenatoria por las contradicciones en que incurrió y por otras circunstancias.

El tribunal recalca que “el encuentro entre los acusados y la mujer fue voluntario, no habiendo sido forzada en ningún momento para pasar la noche con ellos”.

Durante el desarrollo de la vista oral, las acusaciones solicitaron, además de las penas de prisión y multa, que se condenara a uno de los denunciados a indemnizarla con 15.000 euros, y al otro, con 8.000 y que se dictara una orden de alejamiento de un años más que la duración de la pena de prisión que pudiera serles impuesta.