La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso presentado por una empresaria contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que declaró improcedente el despido de un trabajador que cayó desde 3 metros de altura cuando realizaba trabajos de albañilería en la barbacoa de su finca en Los Alcázares. La sentencia, ahora confirmada por el TSJ al desestimar tanto el recurso del empleado como el la demandada, condenó a esta a pagar al primero algo más de 3.200 euros por vacaciones y salarios adeudados y por indemnización.

El tribunal no concede credibilidad a la afirmación de la demandada de que el trabajador accidentado trabajaba como administrativo en una empresa de la que era administradora única, «dada la condición casi analfabeta del demandante».

El Juzgado de lo Social de Cartagena, en la sentencia que ahora se ve confirmada, declaró probado que el trabajador, con independencia de la contratación formal realizada, prestaba sus servicios para la demandada desde octubre de 2013, ocupándose de realizar labores de jardinero y mantenimiento y de albañilería.