Política

El TSJ también da carpetazo a las aspiraciones de MC de que se repitan las elecciones en La Aljorra

Pese a que se reconocen irregularidades en la mesa de esta diputación, "su relevancia en la distribución de escaños es nula, pudiendo comprobarse que su cómputo no altera el resultado final", explican

A la formación cartagenerista ya solo le queda el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

Jaime Ferrán

Jaime Ferrán

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), en sentencia notificada este martes, desestima el recurso contencioso electoral interpuesto por la MC Regional contra el acta de la Junta Electoral Provincial de Murcia de proclamación oficial de candidatos electos a la Asamblea Regional. De esta forma, declara la validez de la elección y del acta, que contiene como lista más votada en las elecciones celebradas el 28 de mayo, la candidatura del Partido Popular con 293.051 votos.

Desde el partido cartageneritsta solicitaron, en balde, al TSJ la suspensión cautelar de la constitución del Parlamento autonómico debido a un error en el recuento de votos durante las elecciones del 28 de mayo en la mesa B de la sección 8 del distrito censal 7 (Cartagena, diputación de La Aljorra). La Junta Electoral Central rechazó previamente la petición de esta formación para que se repitiera la votación en la citada mesa de alegando que ni siquiera contabilizando a su favor todos los votos emitidos llegaría esa formación a superar la barrera del 3% mínima necesaria para entrar en el reparto de escaños de la Asamblea.

El mismo argumento ha servido a este tribunal, que considera que "pese a que en este caso concurren irregularidades, su relevancia en la distribución de escaños es nula, pudiendo comprobarse que su cómputo no altera el resultado final, por lo que no cabe decretar la nulidad de la elección o del resultado de esa mesa”.

Los magistrados, tras examinar el expediente administrativo y en concreto la lista numerada de votantes de la mesa, donde se recoge la lista de votantes de las elecciones municipales y la lista de votantes de la Asamblea Legislativa, observan que los votantes aparecen claramente identificados con sus nombres y apellidos y con su número en el censo electoral. "Por tanto, de esta lista de votantes vemos que 380 personas emitieron su voto (según el recuento que esta Sala ha hecho de ese listado), y, como consta en el sobre número 1 remitido, hubo 4 votos nulos, y 1 voto en blanco". 

Aunque todos los votos emitidos en la mesa fueran destinados MC Regional, esta formación habría conseguido el 3% necesario para obtener un escaño

"Se ha de entender que aun en la hipótesis más extrema y favorable para MC Regional, incluso aunque interpretáramos que todos los votos emitidos en la mesa fueran destinados a dicha formación política, aun así, MC Regional no habría conseguido el 3% necesario para obtener un escaño", explican.

"Ya hemos indicado que el número de votantes de esta mesa, contados uno por uno, son 380. Como hay 4 votos nulos y 1 voto en blanco, y 85 votos, según el acta de escrutinio, fueron para la coalición reclamante, nos quedan 290 votos que, atendiendo a los errores manifestados, podría dudarse de su destino final. Pero incluso suponiendo, hipotéticamente, que todos esos votos (los 290) hubieran sido para MC Regional, el número total de votos obtenidos por esta sería de 20.496; por lo que, hasta obtener los 20.545 votos necesarios para alcanzar el 3%, le faltarían 49 votos, porque el porcentaje de votos obtenidos por MC Regional en ese supuesto hipotético sería de 2,99%", aclara la Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.