La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que el ciclista Alejandro Valverde presentó contra la denegación de rebajarle la pensión compensatoria por importe de 2.500 euros que abona a su exesposa y la pensión por alimentos de 8.000 euros que entrega para sus dos hijos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que Valverde acudió a los tribunales y alegó que sus ingresos económicos habían disminuido como consecuencia de la sanción de suspensión durante dos años para participar en competiciones deportiva.

Asimismo, expuso que su situación había empeorado al cesar el contrato que mantenía con una empresa de productos deportivos y al tener que afrontar una segunda relación de pareja, de la que había nacido otro hijo.

Su demanda no prosperó ante un juzgado de Primera Instancia de Murcia al que le correspondió el asunto, que en su sentencia de marzo pasado declaró improcedente la modificación interesada y le condenó en costas.

Entonces, el ciclista murciano apeló a la Audiencia Provincial, donde reiteró sus argumentos, pero su reclamación tampoco ha prosperado ante esta instancia superior.

Frente a la alegación del deportista de que sus ingresos se habían visto reducidos en un 85 por ciento como consecuencia de las circunstancias referidas, la Sala se remite a la sentencia del juzgado de Primera Instancia, en la que se indica que pese al descenso de ingresos no se ha producido "una modificación del alto poder económico del alimentante".

El tribunal añade que Valverde "es el que tenía que haber aportado toda la documentación necesaria para probar sus actuales ingresos, su patrimonio global y detalles de su actividad económica".

La Audiencia Provincial indica también que "el recurrente alega como hecho relevante el nacimiento de un nuevo hijo de su actual relación de pareja, pero tal dato, por sí solo, no tiene trascendencia alguna, pues se trata de una modificación unilateral de la situación, de la que es responsable él mismo".

"Además no se prueba que el nuevo nacimiento implique una falta de medios para atender adecuadamente los alimentos que precisa el reciente hijo", agrega el tribunal.

La Audiencia Provincial de Murcia, en una resolución dictada en mayo de 2010, fijó en 2.500 euros mensuales la pensión compensatoria que debe pasar a su exmujer y en 8.000 euros la pensión por alimentos que paga a sus dos hijos.

La sentencia dictada ahora por el mismo tribunal no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. EFE

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