Dónde fondear o a qué velocidad se puede navegar son dos cuestiones que, en el caso del Mar Menor, están a la espera de resolverse con la aprobación del nuevo reglamento para el uso de barcos o motos de agua en la laguna salada. El atasco que lleva este documento cumple este verano tres años, desde que en 2020 entrase en vigor la Ley del Mar Menor, que pretendió poner limitaciones a la navegación dentro de la albufera pero sus artículos acabaron invadiendo competencias estatales.

El caso saltó entonces a manos del Ministerio de Transportes tras un acuerdo entre la administración central y la regional. La primera se comprometía a sacar una nueva regulación y a retirar el recurso que presentó en el Tribunal Constitucional, mientras que la segunda eliminó los tres artículos conflictivos de la ley autonómica que pretendían reducir los impactos de la navegación en el Mar Menor.

No fue hasta octubre del pasado año cuando el departamento dirigido por la ministra Raquel Sánchez cerró la exposición pública del nuevo real decreto que debería limitar el movimiento de los barcos en la laguna. Desde entonces y hasta ahora, nada más se supo. La nueva norma debía pasar por el Consejo de Ministros, previo informe de cinco ministerios, para su aprobación definitiva, pero la legislatura toca a su fin y esta tarea la deberá asumir el próximo Gobierno que salga de las urnas el 23 de julio.

A consultas de este periódico para conocer en qué fase está el proyecto, el Ministerio señala que está a la espera del dictamen del Consejo de Estado, que fue solicitado el pasado 23 de junio. Antes, el documento «había sido sometido a consulta pública previa y a audiencia e información pública».

La norma establece limitaciones en las emisiones de buques, embarcaciones de recreo o motos de agua, así como la prohibición de vertidos al mar, la limitación de velocidades en la laguna y una serie de restricciones a los fondeos en la laguna.

A 20 nudos

El nuevo reglamento establece una limitación para la velocidad de los barcos de 20 nudos en la laguna, como norma general. Esa velocidad se reducirá a cinco nudos en el caso de que las embarcaciones estén en zonas con menos de cuatro metros de profundidad, que abarca una parte importante de la laguna ya que la misma no supera los seis metros entre la superficie y el fondo marino. En puertos y zonas de fondeo, las embarcaciones no podrán ir a más de tres nudos.

El Ministerio señala en el borrador de su real decreto que la navegación marítima en el Mar Menor «no es responsable de los problemas que actualmente aquejan a este medio. Sin embargo, sí que es posible adoptar medidas que contribuyan a reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones». Transportes destaca que la norma «se limita a contener la regulación imprescindible para atender a las necesidades de protección del Mar Menor y respetar la libertad de la navegación, que se hace compatible con la protección del medio ambiente marino».

El fondeo de barcos sobre las praderas marinas quedará prohibido

El nuevo reglamento para la navegación marítima en el Mar Menor prohibirá el fondeo de barcos en zonas de gran importancia ecológica, donde haya praderas marinas como las algas Cymodocea o sustratos rocosos en el fondo, para evitar que las anclas o los pesos muertos arranquen las plantas y dañen animales. Las zonas militares, las de especial protección para las aves, las destinadas a cultivos marinos o aquellas indicadas por la Capitanía Marítima de Cartagena estarán protegidas para evitar la presencia de embarcaciones. 

Los parones por largo tiempo o por temporadas estarán permitidos en puertos, fondeaderos ecológicos u otros que estén consentidos por la Demarcación de Costas. Por otro lado, la normativa viene a poner coto a las aglomeraciones de barcos en determinados puntos del Mar Menor, como La Manga. Los barcos que se acerquen a la orilla en temporadas estivales no podrán estar más de 24 horas anclados en la misma zona. Esto con el fin de poder «disfrutar de una jornada de baño, descanso, o del entorno del Mar Menor». Queda prohibido también el fondeo de cualquier tipo de muerto o estructura sumergida, para el amadrinamiento de embarcaciones mediante cabo o cadena, siempre que no sean autorizados expresamente por la Demarcación de Costas. El Ministerio también quiere promover medidas que favorezcan la navegación de las embarcaciones de recreo con motores cuyo combustible sea de gas GLP, GLN o hidrógeno.