Laboral

El Supremo se niega a equiparar a los eventuales de la Administración con los fijos

La Sala de lo Social dicta una sentencia en la que pone en duda que el TJUE obligue a la conversión «automática» de los temporales

Indicaciones para los opositores en un tribunal.

Indicaciones para los opositores en un tribunal. / Loyola Pérez de Villegas

M.J.G./E.P.

Los fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que han puesto en duda la viabilidad del sistema español para cubrir las plazas vacantes en la Administración están dando lugar a interpretaciones dispares ante las reclamaciones que presentan los empleados públicos eventuales tanto en los Tribunales de Justicia de las comunidades autónomas como en el Tribunal Supremo.  

La Sala de lo Social del Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza que pueda establecerse la conversión «automática» de los trabajadores interinos en indefinidos y niega que esta medida pueda derivarse «en ningún caso» del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la UE del 22 de febrero, que planteaba el abuso de los eventuales por parte de la Administración española.  

El Supremo recuerda el sistema de selección español está basado en «los principios de igualdad, mérito y capacidad», de acuerdo con la Constitución, por lo que resulta incompatible con las expectativas de equiparación de los interinos creadas por la Justicia europea.

La Sala de lo Social ha introducido así una nueva incógnita en la revisión del trato que han tenido hasta ahora los interinos y ha dictado una sentencia en la que niega que el personal laboral no fijo pueda tomar parte en un concurso de traslados junto con los fijos. Resuelve así en casación un recurso del Gobierno de Castilla y León al que se oponía otro en sentido contrario de Extremadura.

Para el Supremo, «tal diferencia puede considerarse como una circunstancia objetiva y razonable que apoye lícitamente la exclusión del personal indefinido no fijo del concurso de traslados previsto en el convenio colectivo y excluya cualquier atisbo de discriminación en contra de tal tipo de trabajadores».

Recuerda que el Tribunal Constitucional ha defendido "reiteradamente" que el derecho a la igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución "no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica", 

La sentencia de la Sala de lo Social, que lleva fecha de fecha del 22 de febrero, se ha dado a conocer varias semanas antes de que se haga público el pronunciamiento del TJUE que el próximo 13 de junio debe responder una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Barcelona, cuya resolución será decisiva, según aseguró a La Opinión experto en Derecho comunitario Javier Arauz.

 El abogado del Estado en excedencia, que este mismo mes ha intervenido en Murcia en un acto convocado por el SIME, recuerda que «el principio de preferente aplicación del Derecho de la UE obliga a dejar sin aplicar cualquier norma interna -incluidas las constituciones de los países miembros-, que sean contrarias a una norma de la UE». 

Arauz sostiene que la preferencia del Derecho europeo llega hasta el punto de que «el TJUE en su sentencia de 11 de febrero de 2021 dice que la conversión en fijo, en aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70, procede, ‘aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público'".