Economía

La adjudicación del contrato del agua de San Javier a Aqualia queda anulada

El Tribunal de Recursos Contractuales da la razón a un licitador que impugnó la intervención de la consultora Ingeagua en el concurso

El Ayuntamiento y la adjudicataria se plantean recurrir el fallo que obliga a reiniciar el proceso

Miguel Luengo daba a conocer en octubre la adjudicación del concurso.

Miguel Luengo daba a conocer en octubre la adjudicación del concurso. / L.O.

María José Gil

María José Gil

La adjudicación del contrato para el suministro de agua del Ayuntamiento de San Javier a la compañía Aqualia ha sido anulada por el Tribunal de Recursos Contractuales, que ha admitido el recurso de uno de los licitadores en el que se ponen en duda las valoraciones de las ofertas realizadas por la consultora Ingeagua y su intervención en el concurso.

En la resolución que impide culminar la firma del contrato aprobado definitivamente por el pleno del Consistorio el pasado mes de octubre tampoco se considera válida la fórmula de contratación de la consultora encargada de redactar el pliego de condiciones y de puntuar a los postores, al no haberse dado a conocer la identidad de los técnicos externos que han valorado las ofertas.

La resolución devuelve el proceso de licitación a la casilla de salida, dado que se anula el acuerdo de adjudicación y "todo el procedimiento de contratación".

Tanto el Consistorio como la compañía que obtuvo el contrato de casi 250 millones de euros para gestionar el suministro de agua y el alcantarillado de San Javier se plantean recurrir ante la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Región la decisión de este órgano del Ministerio de Hacienda encargado de resolver los litigios en la contratación pública.

Hidrogea también presentó un recurso, pero el Tribunal de Contratos no llegó a admitirlo.

El Tribunal de Recursos Contractuales, que ya había suspendido el concurso,  le ha dado la razón finalmente a la empresa Aguas de San Javier y La Manga del Mar Menor, que impugnó la valoración de las ofertas presentadas al concurso realizada por la consultora contratada por el Ayuntamiento para elaborar los pliegos y establecer las puntuaciones, la empresa Ingeagua.

El fallo remite al artículo 326.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se regula la participación de empresas y técnicos externos en las mesas de contratación y apunta que se ha incumplido el precepto que obliga a "la preceptiva autorización del órgano de contratación para realizar labores de asistencia técnica para la valoración de las proposiciones".

Añade que tampoco se ha cumplido la obligación de dar a conocer "las identidades de los técnicos o expertos del equipo valorador, su formación y experiencia profesional".

"Esta transparencia es fundamental para los licitadores", precisa.

Aguas de San Javier, que es la tercera empresa con mejor puntuación del concurso, por detrás de Aqualia y de Hidrogea, había planteado en su recurso que las puntuaciones atribuidas a los licitadores obedecen a «unas valoraciones de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor realizados por una empresa externa que puede estar en connivencia con la adjudicataria, FCC Aqualia, lo que ha de acarrear la nulidad de todo lo actuado».

También planteó que el Ayuntamiento había contratado los servicios de Ingeagua «mediante la suscripción de un contrato menor por importe de 18.029 euros», sin ningún tipo de licitación.

La recurrente también se quejaba de que el Ayuntamiento estableció una cláusula de confidencialidad sobre las ofertas de los licitadores que limita la información sobre las puntuaciones definitivas y decía que estas restricciones impiden conocer los criterios de valoración aplicados.

El Tribunal responde que "las declaraciones de confidencialidad son extemporáneas".

En su resolución, el Tribunal de Recursos indica que el Consistorio elaboró dos informes de valoración, "uno de ellos carente de motivación, que es el que fue publicado en la Plataforma de Contratación para conocimiento de los licitadores, y otro que está en poder del órgano de contratación y que no se ha dado a conocer, en el que, sin entrar en un análisis pormenorizado, pues no ha sido objeto de debate en el recurso, tras su lectura debemos concluir que sí contiene motivación de la valoración de los criterios de adjudicación".

Apunta que en este caso no se considera suficiente "el informe de valoración publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público".

Aguas de San Javier aludía igualmente a la investigación iniciada por la Fiscalía a raíz de la denuncia presentada por el grupo político de San Javier Pleamar, aunque el tribunal indica en su resolución que no se pronuncia sobre este procedimiento penal "al carecer de competencia".

Tras conocerse la decisión del Tribunal de Recursos, Aqualia responde que "ha presentado una oferta ganadora, muy beneficiosa para la ciudadanía y que incluye el alto nivel de inversión que el municipio y el estado actual del servicio requieren, muy superior a la presentada por el resto de los licitadores".

Niega que "la versión corta del informe accesible para los licitadores no estuviera motivada" y destaca que el propio fallo "reconoce expresamente que el informe completo está perfectamente motivado". 

En cualquier caso, precisa que "la aprobación del pleno de adjudicación se apoyó precisamente en este informe completo, que según indica el Tribunal sí contiene la motivación que impone el artículo 155 de la LCSP”.  

Añade que "la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha estado claramente condicionada por la campaña de desprestigio que se viene desarrollando de manera continuada desde el pasado mes de mayo"

También el alcalde de San Javier, José Miguel Luengo, ha defendido que la oferta de la la compañía adjudicataria era la más beneficiosa, dado que ofrecía una inversión muy elevada.

Añade que los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento están estudiando el fallo del Tribunal de Recursos con el propósito de acudir a la vía de lo contencioso.