Política

El Constitucional avala el impuesto a la riqueza que ha recurrido la Comunidad

La sentencia rechaza ahora el recurso de Madrid y anticipa que aplicará la misma doctrina cuando resuelva la impugnación de Murcia

Sede del Tribunal Constitucional.

Sede del Tribunal Constitucional. / EFE

María José Gil

María José Gil

El Tribunal Constitucional ha rechazado este martes el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra el impuesto temporal a las grandes fortunas, al que después se sumó la Región, Andalucía y Galicia. El Constitucional descarta que el nuevo tributo, establecido por el Gobierno central para mantener la tributación de la riqueza y evitar agravios comparativos con las comunidades autónomas en las que fue suprimido el Impuesto de Patrimonio, pueda ser tachado de «confiscatorio y desproporcionado o que vulnere la seguridad jurídica».

En el fallo precisa que posteriormente se pronunciará sobre las impugnaciones de Murcia y las demás comunidades del PP, pero deja claro que aplicará «la doctrina sentada en relación con el recurso» promovido por la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

El Gobierno murciano había anunciado que suprimiría Patrimonio en 2023, pero ante la evidencia de que el dinero que dejaran de ingresar las arcas regionales lo recaudaría la Agencia Tributaria estatal y perdería esos ingresos, optó por mantenerlo en la Región. No obstante, Murcia aplica una exención que libera del impuesto a los ricos que declaran hasta 3,7 millones de Patrimonio, ya que a partir de esta cantidad, aunque Murcia no tuviera este tributo, los contribuyentes adinerados tendrían que pagar de todas formas el impuesto a las grandes fortunas, pero la recaudación se la quedaría el Ministerio de Hacienda. 

De esta forma, los ricos con fortunas superiores a los 3,8 millones siguen pagando el Impuesto de Patrimonio en la Región. Su aportación para este año se estima en unos 19 millones, que ingresa la Comunidad Autónoma.

Según ha informado el Constitucional en una nota de prensa, «la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del Impuesto de Patrimonio, tributo de titularidad estatal cedido a las comunidades autónomas, de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el Impuesto de Patrimonio». 

Añade que Madrid sigue teniendo la capacidad para establecer «el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del Impuesto de Patrimonio».

 El Constitucional apunta que «la queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a tres millones de euros, únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas, tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio», precisa la sentencia. Añade que «para el Tribunal, este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos».   

Por otra parte, rechaza el argumento de que «los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos en relación con la rentabilidad actual de los mercados". La sentencia recuerda que "el impuesto sobre grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio».

Cuatro consejeros formularon un voto particular contra la sentencia de la que ha sido ponente María Luisa Balaguer.

Tras conocer la sentencia que avala el impuesto a las grandes fortunas, la presidenta madrileña ha anunciado este martes que tramitará con urgencia una ley para poder recaudar Patrimonio.

Por su parte, el presidente del Ejecutivo murciano, Fernando López Miras, ha recordado que en los Presupuestos la Comunidad Autónoma para 2023 se ha mantenido este tributo con una exención para los contribuyentes que declaran hasta 3,7 millones.