Salud

Condena al SMS por denegar dos veces un fármaco a un paciente con cáncer

A la usuaria, que recibe continuas transfusiones, se le denegó el tratamiento recomendado por sus médicos del Rafael Méndez pese a que se está usando con otros pacientes

Ana García

Ana García

El Servicio Murciano de Salud (SMS) tendrá que costear un fármaco extranjero que no está incluido en la cartera de medicamentos financiados del Sistema Nacional de Salud (SNS) a una paciente murciana con un cáncer de sangre raro a la que se lo denegó hasta en dos ocasiones.

Así lo establece el juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de Murcia en una sentencia a la que ha tenido acceso La Opinión, y en la que estima de forma parcial el recurso interpuesto por la usuaria ante la negativa de la Administración regional a autorizarle el tratamiento que le habían indicado sus propios médicos del Hospital Rafael Méndez de Lorca.

La paciente, una mujer mayor diagnosticada de un Síndrome Mielodisplásico, requiere de numerosas transfusiones de sangre con las que mantener a raya la anemia que padece debido a la enfermedad, ya que este tipo de cáncer se presenta como una alteración que hace que las células productoras de sangre en la médula ósea se conviertan en células anormales y no funcionen correctamente.

El abogado de la demandante, Fernando Losana, explica que los propios especialistas que la atienden en el Rafael Méndez «le indicaron que el medicamento Reblozyl, un fármaco considerado huérfano, le ayudaría a mejorar la producción de glóbulos rojos, reduciendo así las transfusiones a las que se somete de forma periódica y que le están causando otras complicaciones, debido a la acumulación excesiva de hierro que el organismo no consigue eliminar».

Sin embargo, la afectada se ha encontrado con hasta dos negativas a autorizarle este medicamento, «cuando está siendo utilizado para pacientes en otras comunidades autónomas, incluso con otro paciente murciano de 19 años que tiene una enfermedad similar», apunta Losana.

Los médicos que la han tratado expusieron, según recoge la sentencia, que la esperanza de vida media una vez diagnosticado el Síndrome Mielodisplásico, en este subtipo de displasia, es de diez años, y aunque cuando fue diagnosticada tenía una buena calidad de vida, esta calidad de vida «la ha ido perdiendo por el incremento del número de transfusiones a la que se está teniendo que someter, una vez que ha fracasado el tratamiento frente a la anemia con otras alternativas».

El letrado planteó que existe una vulneración del principio de igualdad ante la ley, al quedar acreditado que el tratamiento solicitado ha sido aplicado en España a 219 pacientes, «de los cuales 161 tienen la misma enfermedad que la recurrente» y que el SMS ha aplicado el tratamiento deseado a un paciente de 19 años con Betatalasemia, «una enfermedad que produce la misma dependencia a las transfusiones y en la que la aplicación del tratamiento busca la misma finalidad».

La defensa del SMS llegó a plantear que «el tratamiento negado no es curativo» y que «la actora puede obtenerlo si lo desea en la sanidad privada», sin indicar el alto coste que supondría.

Por todo ello, el juzgado ha estimado parcialmente el recurso contra la inactividad del Hospital Rafael Méndez y considera que produce la violación del derecho-principio a la igualdad ante la ley, obligando al SMS a la instauración urgente y la financiación del tratamiento, como medicamento extranjero. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.