Síguenos en redes sociales:

Tribunales

El TSJ rechaza el recurso contra el Gobierno regional por la prórroga del contrato de La 7

Según la sala, no se evitó la licitación pública del contrato, puesto que el procedimiento ha seguido su tramitación

El TSJ rechaza el recurso contra el Gobierno regional por la prórroga del contrato de La 7

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por la empresa Audiovisuales Tcero contra la orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda del Gobierno murciano que prorrogó el contrato de la televisión autonómica, La 7, durante la pandemia.

La sentencia señala que la empresa demandante pidió la nulidad de la resolución de la Consejería, de marzo de 2020, que declaró la tramitación de emergencia del contrato de gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de la Región por "inexistencia de causa legal que justifique la aplicación del artículo 120de la LCSP y la vulneración de los límites que deben ser respetados para la utilización del procedimiento de emergencia" y del "principio de interdicción de la arbitrariedad en aplicación de la LCSPE".

De la gestión de la televisión autonómica se encargaba la empresa CBM Servicios Audiovisuales, la misma que en aquellos momentos ya prestaba ese servicio y que fue demandada, junto con la Consejería.

La sentencia declara que la orden equivalía a una prórroga forzosa del contrato en vigor, que "estaba justificada al ser la única forma de garantizar las emisiones de la televisión pública".

Asimismo, destaca que la prórroga no se adoptó con sentido de permanencia, sino "por el tiempo estrictamente necesario", y hace referencia a la incidencia que la pandemia de la Covid ha tenido en todas las actividades.

El acuerdo adoptado que equivale a una prórroga forzosa del contrato en vigor, explican los magistrados, estaba justificado al ser la única forma de garantizar las emisiones de la televisión pública.

"Además, se adopta para el tiempo estrictamente necesario -desde la finalización del anterior contrato hasta el comienzo de las emisiones por el adjudicatario del expediente 2/2020 que ya se encontraba en tramitación", apuntan.

Según la sala, "debe tenerse en cuenta que los plazos, suspendidos por el Real Decreto 463/2020 fueron reanudados el 1 de junio de 2020 conforme a lo dispuesto en el RD 537/2020, de 22 de mayo", y, además, "el expediente de contratación ha seguido su tramitación, habiéndose presentado las diversas ofertas por los interesados, entre ellos la propia actora".

"En consecuencia, no se está evitando la licitación pública del contrato, puesto que el procedimiento ha seguido su tramitación, sin que se aprecien paralizaciones ni interrupciones abusivas en el mismo que pudieran hacer pensar en una extensión indefinida del contrato de emergencia", concluye la resolución.

"Ausencia de abuso de posición de dominio"

Por otra parte, el Servicio Regional de Defensa de la Competencia ha determinado la ausencia de abuso de posición dominante de CBM Servicios Audiovisuales, tras la denuncia presentada por Audiovisuales Tcero en abril de 2020.

El informe determina que el mercado audiovisual televisivo murciano se compone de cuatro actores o canales, "de los que los tres primeras incluyen en su parrilla programación de interés regional, que todas ellas emiten a pleno rendimiento sin ningún obstáculo y sin que en definitiva, pueda concluirse que ninguna de ellas se halle en una posición de dominio en el mercado de referencia".

Por tanto, señala, "si la empresa denunciada no ostentauna posición dominante, no puede cometerse abuso de posición de dominio".

Pulsa para ver más contenido para ti