En un año en el que está triunfando el turismo nacional, las playas del litoral de nuestro país están llenas de veraneantes. Aunque la mayoría cumple unas mínimas normas de convivencia, algunos usuarios pueden incumplir las normativas que rigen en cada zona del litoral.

Los municipios de la Región de Murcia que cuentan con costa tienen elaboradas ordenanzas acerca de lo que se puede y lo que no se puede hacer en sus playas. Algunas de ellas obvias y otras, sorprendentes, Cartagena, Mazarrón, Águilas, Lorca y los municipios del Mar Menor -Los Alcázares, San Javier y San Pedro- comparten en los artículos de sus respectivas normativas muchas que son similares y algunas que matizan más lo que está terminantemente prohibido.

Estas son algunas de ellas.

  • Están prohibidos los campamentos y acampadas en la playa, así como estacionar vehículos.
  • En las zonas exclusivas de baño está prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o artefactos flotantes.
  • Está prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, así como a los paseos marítimos, a excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas o ayuden a personas con discapacidad. Las playas en las que están permitidos los animales domésticos está señalizadas en los distintos municipios, ya que todas cuentan con ellas.
  • Queda prohibida la evacuación fisiológica en el mar o en la playa, reza uno de los artículos de la Ordenanza de Cartagena, San Javier, San Pedro.

PESCA

En las zonas de baño y durante la temporada de baño, se prohíbe la pesca desde la orilla y la submarina (en el ámbito de las playas o zonas de baño). En Cartagena está prohibido desde las 10:00 hasta las 21:00 horas, ambas inclusive, para evitar los daños que los aparejos utilizados pueden causar al resto de usuarios. En Águilas, está prohibido a 100 metros de la playa durante la temporada alta, y se permite solo en espigones, acantilados y diques alejados de las zonas de baño. En Mazarrón, en los espigones existentes en las playas del litoral se podrá pescar, siempre que exista una distancia de al menos 30 metros hasta la orilla. En Lorca, queda prohibida la pesca entre las 9 y las 21 horas todos los días. En San Javier, solo se puede entre las 21.00 y las 07.00 horas. En San Pedro, está prohibida en las zonas de baño entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

  • Lavarse en el agua del mar utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar también está prohibido. Los usuarios que deseen asearse podrán hacerlo en las duchas y lavapies, donde tampoco se pueden utilizar, en la mayoría de municipios, productos de aseo para agilizar así su uso.
  • Queda prohibido arrojar en la playa o en el agua del mar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos, colillas, etc., así como dejar abandonados en la misma muebles, carritos, palés, cajas, embalajes. Las playas más concurridas de la Región cuentan con papeleras y contenedores para depositar la basura.

Incumplir estas infracciones puede conllevar multas de entre 750 euros las leves hasta los 3.000 -1.500 en Cartagena-, las graves, entre las que también se encuentra adentrarse en el mar con bandera roja o la venta ambulante sin permiso.

  • Se prohíbe limpiar en la arena de la playa o en el agua del mar los enseres de cocina o los recipientes que hayan servido para portar alimentos u otras materias orgánicas (los pescadores sí pueden lavar sus enseres).
  • Queda prohibido encender fuego directamente en el suelo de la playa, arena, piedras o rocas y, por tanto, hacer barbacoas o cocinar cualquier tipo de comida.
  • En Mazarrón, San Pedro y Lorca, no se permite el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas o zonas de baño. En Cartagena, especifican que está prohibido la utilización en la playa de aparatos de radio, cassettes, discos compactos o similares, instrumentos musicales o cualquier otros artefactos, de forma que emitan ruidos que produzcan molestias a los demás usuarios.

Otras normas

En Águilas, se considera un área de reposo en las playas aquella superficie a ocupar por una o más personas, con los utensilios propios de playa, como parasol, sillas, tumbonas, toallas, esterillas, mesas, etc. El Ayuntamiento marca el área de reposo, que no debe exceder de 5 metros cuadrados por persona en playas urbanas y 15 metros cuadrados en playas vírgenes o no urbanas con una menor afluencia de bañistas.

En Cartagena, Lorca, San Javier, San PEdro y Mazarrón queda prohibido en las zonas y aguas de baño y durante la temporada de baño, tanto en la arena de la playa como en el agua del mar, la realización de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios.

Incumplir estas infracciones puede conllevar multas de entre 750 euros las leves hasta los 3.000-, las graves, entre las que también se encuentra adentrarse en el mar con bandera roja o la venta ambulante sin permiso.