Cuarentenas que impiden sentarse en el banquillo a los acusados. Los juzgados de la Región de Murcia no están endureciendo los controles para ver si es cierto que una persona (acusado, abogado, etcétera) indispensable para que tenga lugar una vista se encuentra aislada, bien porque tiene covid o porque ha tenido contacto con alguien contagiado. No obstante, sí se pide un documento que certifique esta circunstancia, la cual, de ser real, es fácilmente constatable por vía médica.

A prisión estuvo a punto de entrar un acusado de un caso de violencia de género que alegó que estaba encerrado en casa pendiente del resultado de una prueba PCR para lograr la suspensión de la vista. El juzgado tuvo constancia de que, el día en que se tenía que haber sentado en el banquillo, se encontraba con total normalidad en su puesto de trabajo. La magistrada de un juzgado de lo Penal llegó a convocar una vista para decidir si lo mandaba a prisión. En aquella comparecencia, el procesado adujo que le habían comunicado esa misma mañana que la prueba haba dado negativa y que ya podía hacer vida normal, motivo por el que se fue al trabajo. Ante las explicaciones aportadas, el fiscal y la acusación particular optaron finalmente por no pedir el encarcelamiento.

Cada día son más frecuentes estas situaciones en los juzgados murcianos y, más sobre todo a medida que se incrementa el número de contagios. Cuando se plantea la suspensión de un juicio a causa de la covid, al juez se le plantea la duda de si realmente quien lo pide está siguiendo una cuarentena real, o si se trata de una mera treta dilatoria.

Desde el TSJ de Murcia explican que «a pesar de que se siguen celebrando audiencias públicas, con las medidas de seguridad e higiene establecidas en los protocolos de Justicia, la pandemia no ha sido ajena a los profesionales y las partes que intervienen en ellas». «Se han registrado casos de imposibilidad de asistencia por contagio o aislamiento de personas que tenían que comparecer como testigos o peritos», detallan, a lo que añaden que los casos de letrados han sido puntuales.

«Como en todos los casos en que se alega imposibilidad de comparecer, por cualquier otra enfermedad o causa, se exige lo que denominan un principio de prueba, algo que acredite que la causa que alega es cierta», destacan desde el TSJ, al tiempo que dejan claro que «se actúa atendiendo al caso concreto, dependiendo de la urgencia o no del procedimiento o de la transcendencia del testimonio».

Asimismo, detallan desde los juzgados que está siendo menos frecuente la incidencia en la jurisdicción Civil y se han dado más casos en la Penal.

El abogado Melecio Castaño afirma que conoce el caso de un allegado que se hallaba en cuarentena y «tuvo que presentar el documento acreditativo» de que un contacto estrecho tenía covid.

Tiene claro el letrado que «lo que prima aquí es la salud, salvar vidas, y después ya veremos cómo ajustamos otros temas, es un poco de sentido común». «No creo que haya que ponerse a mirar otra cosa que no sea la vida», remarca.

A la hora de aplazar una vista debido a una cuarentena, «en teoría debería de exigirse una acreditación» a la persona que afirma estar aislada, «porque, si no, se puede prestar a provocar dilaciones indebidas en un procedimiento». «El que está en cuarentena, tendrá que demostrar el motivo», apunta Castaño. Preguntado por si podría haber casos de picaresca, de juristas que aleguen que estar aislados para retrasar a propósito un procedimiento, el penalista comenta que «la pillería también existía antes, hay gente que sin estar enferma se hace un parte con un médico que sea su amigo».

Otro abogado murciano, José Antonio López Jiménez, hace hincapié en que «es una cuestión de salud publica, no podemos exponer al virus a otras personas si estamos infectados».

«Durante la pandemia los letrados tenemos el deber social de asistir a los detenidos y así lo hemos hecho hasta en las condiciones mas difíciles, ya que toda persona tiene derecho a la asistencia de un letrado y a no quedar indefenso, lo cual esta reconocido en nuestra Constitución», puntualiza.

No hace falta un positivo para lograr la suspensión

No hace falta un positivo para lograr la suspensiónLos juicios se han convertido en un objetivo muy volátil desde que empezó la pandemia. No hace falta estar contagiado para lograr la suspensión, sino que basta que el riesgo sanitario exista para que la medida pueda acordarse. Las sospechas de posibles riesgos de contagio se van a tomar en serio, pero no van a conllevar la suspensión automática.

Tras tres meses de parón durante el estado de alarma y trabajo acumulado en todas las jurisdicciones por culpa del confinamiento, los tribunales quieren ponerse al día. Algunos juzgados murcianos señalan los juicios más complejos ya para 2023, a falta del aluvión por los ERTE.

Pero entre la pandemia y la picaresca, no hay tregua. No basta con alegar verbalmente esa cuarentena: hay que acreditarlo por escrito, con un justificante del centro de salud. En los casos en que ese confinamiento sea una excusa, el falso caso sospechoso se expone a ser detenido si fuera sorprendido haciendo vida normal. Y cuando no es el acusado o alguna de las partes las que se encuentren en cuarentena, puede ocurrir que la incidencia surja en alguno de los testigos que había citados. «Es un goteo constante de gente que viene a avisar que no puede venir por la pandemia», manifiestan fuentes judiciales.