El TSJRM prohíbe a una empresa de seguridad utilizar el nombre de El Pozo
La sentencia anula la resolución que en mayo de 2019 le permitió usarlo, ya que la firma puede pretender obtener una ventaja desleal aprovechándose del renombre en toda España de la marca de alimentación
Una empresa de seguridad no podrá utilizar el nombre de El Pozo en su nombre comercial, según se ordena en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) al estimar el recurso presentado por ElPozo Alimentación.
La sentencia anula la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que, en mayo de 2019, estimó la demanda presentada por El Pozo Seguridad y le permitió usarlo.
Dice el TSJRM que en este caso de lo que se trata es de determinar si por esta segunda firma se pretende obtener una ventaja desleal aprovechándose del renombre en toda España de la marca de ElPozo y, además, de analizar si existe riesgo de confusión en el consumidor.
Para la Sala, ese riesgo "es claro", y añade que el término "seguridad" tiene un valor secundario con respecto al vocablo principal, que es "El Pozo".
Comenta también que tiene razón la apelante cuando señala en su recurso que la denominación El Pozo Seguridad hace pensar, sobre todo, en la Región de Murcia, que aquella tienen también empresas de ese segundo sector y que es una más de las que pertenecen a su grupo.
La sentencia concluye que no procede, por tanto, el registro de la marca El Pozo Seguridad, por lo que deja sin efecto la decisión adoptada por la citada Oficina.
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