El juicio de una empresa en Murcia resuelve que el silencio administrativo autoriza un ERTE
CC OO recurrió la sentencia, pero la Audiencia Nacional entiende ha avalado el expediente de regulación temporal de empleo
La Audiencia Nacional ha avalado un ERTE de una empresa de escuelas de educación infantil que había sido recurrido por CC OO al entender que se instó por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral y que el silencio administrativo se entiende en sentido positivo.
En sentencia fechada el pasado 15 de marzo, la sala de lo Social rechaza la pretensión de CC OO de que se declarara nulo el ERTE solicitado por la empresa a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con efectos desde el 16 de marzo y que afectaba a 187 trabajadores en Galicia, Murcia, Castilla-La Mancha, Canarias y la Comunidad Valenciana.
La empresa explicaba en su solicitud que la totalidad de los ingresos provienen de la explotación de centros de educación infantil de titularidad pública, desarrollados a través de contratos públicos con las administraciones titulares de los centros, actividad que quedó paralizada el 14 de marzo tras la declaración del estado de alarma.
Presentada la solicitud de ERTE, CC OO se opuso alegando que la suspensión no opera de forma automática.
El 18 de marzo, la empresa solicitó a la autoridad laboral la autorización de expediente de regulación de empleo de suspensión de los contratos de trabajo, sobre la cual no recibió respuesta y entendió que el silencio administrativo equivale a la autorización, tal y como ha ratificado el Supremo.
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