La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por el trabajador de una empresa agrícola que fue despedido porque, pese a saltar la alarma, continuó viendo una película en su ordenador, hecho que fue descubierto por la gerente.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia, que declaró procedente el cese de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

El Juzgado declaró probado que los hechos ocurrieron en la noche del 18 de septiembre de 2016, cuando la gerente acudió al centro de trabajo a realizar unas gestiones en su despacho, encontrándose la barrera cerrada, que abrió.

Después se dirigió hacia las oficinas, y al pulsar la alarma para desconectarla creyendo que estaba conectada, lo que hizo fue conectarla, ya que estaba desactivada.

Al abrir la puerta de las oficinas, la alarma saltó, "soltando unos treinta minutos hasta que la gerente salió de las dependencias y la desconectó, sin que el demandante hubiera aparecido en ningún momento".

La gerente recorrió las instalaciones, y al no ver al demandante, le llamó por teléfono, contestándole este que se encontraba en el comedor y que en las instalaciones no había entrado nadie.

Aquella, entonces, se dirigió hacia el lugar en el que se encontraba el trabajador, "y lo encontró detrás de la barra del bar, poniéndose la camisa y sin que hubiera rastro de que se encontrara cenando".

Además, se asomó por detrás de la barra "y comprobó cómo, efectivamente, el demandante había instalado allí una mesa portátil con un ordenador, en el que en ese momento se reproducía una película".

Al recriminarle la gerente su actitud, el trabajador manifestó que había escuchado la alarma, pero que no se había inquietado porque en otras ocasiones también había saltado.

La sentencia recogía también que este empleado fue sancionado en dos ocasiones en los años 2014 y 2015, y otras dos veces en 2016.

La Sala de lo Social, al desestimar el recurso, dice que su conducta es incompatible con la buena fe "y evidencia su profundo desinterés en la realización de su trabajo".