Llamar "inútiles" a los subordinados no es acoso laboral, según el TSJ
Una sentencia desestima el recurso que un cocinero de La Manga presentó porque su jefe alzaba la voz a los trabajadores y les insultaba
Llamar "inútiles" a los subordinados y advertirles de que en el lugar de trabajo se hacía lo que "dijeran" sus genitales no supone, necesariamente, acoso laboral, sino una desconsideración hacia ellos, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia.
La sentencia desestima así -con el respaldo del fiscal- el recurso que un cocinero-repostero de un restaurante de La Manga Club, de La Manga del Mar Menor, presentó contra la dictada por un Juzgado de lo Social de Cartagena (Murcia) que rechazó la demanda que había formulado por violación de derechos fundamentales.
Tanto el Juzgado como la Sala de lo Social llegan a la conclusión de que, en contra de lo sostenido por este trabajador, en este caso no hubo una situación de acoso laboral.
Y añade que cuando tanto él como otros compañeros denunciaron a la empresa el trato que recibían del demandado, aquella procedió, como medida cautelar, a sustituirle por otro, además de poner en marcha el protocolo de acoso que estaba implantado desde el año 2007.
El Juzgado, en la sentencia que ahora encuentra el respaldo del TSJ, declaró probado que el superior demandado se dirigía a sus subordinados "alzando la voz y utilizando expresiones como 'sois unos inútiles' 'aquí se hace lo que digan mis c...', etc".
La sentencia que absolvió tanto al jefe de los trabajadores como a la empresa fue recurrida por el demandante, que reiteró que el comportamiento de ambos demandados constituía una vulneración de derechos fundamentales.
A la estimación del recurso se opusieron, según se recoge en la sentencia de la Sala de lo Social, no solo los demandados, sino, también, el fiscal.
El TSJ, al rechazar el recurso, dice que el jefe se comportó con sus subordinados con malas formas, y con desconsideración, pero añade que lo acreditado no supone que se produjera una situación de acoso laboral sancionable como vulneradora de derechos fundamentales.
Y añade que tampoco se puede acusar a la empresa de haber consentido los hechos recogidos en la demanda, ya que, cuando tuvo conocimiento de la situación, procedió a relevar al demandado y a activar el protocolo para los casos de acoso laboral.
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