No le tendrán en cuenta a un jubilado sus prácticas como soldado para su pensión
La sentencia recogía que había estado en prácticas en Renfe, "pero no consta que los servicios prestados en el Ejército lo fueran bajo la condición de profesional de las fuerzas armadas"
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia no ha admitido por su cuantía el recurso presentado por un jubilado que reclamó que le fuera tenido en cuenta el tiempo que pasó en Renfe como soldado en prácticas para fijar el importe de su pensión.
La sentencia señala que el Juzgado de lo Social de Murcia al que correspondió el asunto en primera instancia desestimó la demanda entablada contra el Ministerio de Defensa, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El juzgado declaró probado que acreditó haber cotizado a lo largo de su vida laboral casi 14.000 días y que le fue reconocida una pensión para cuya fijación se aplicó un coeficiente reductor por edad de jubilación hasta los 65 años del 6,5 por ciento.
La sentencia recogía que había estado como soldado en prácticas en Renfe, "pero no consta que los servicios prestados en el Ejército lo fueran bajo la condición de profesional de las fuerzas armadas".
En su apelación, el afectado reiteró que debía serle contabilizado el tiempo en prácticas, de manera que la reducción debía ser del 6 por ciento, y no del 6,5 por ciento que se le había aplicado.
Ahora, el TSJ no ha admitido su recurso porque la cuantía del asunto no llega al mínimo que se exige para que un asunto llegue hasta esta sala.
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