La Audiencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado los recursos que el fiscal y la acusación particular presentaron contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Cartagena que, en octubre pasado, absolvió al exconcejal de Urbanismo Joaquín Segado y a otras dos personas que fueron acusadas de un delito de prevaricación administrativa en el caso del solar del antiguo cuartel de la Guardia Civil en La Azohía.

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados de la Sala, José Francisco López, que da la razón a los recurrentes y señala que lo correcto sería repetir el juicio porque el juez, con su intervención en los interrogatorios, perdió su imparcialidad.

El Juzgado de lo Penal, en la sentencia que ahora se ve confirmada por el sector mayoritario de la sección de la Audiencia, declaró probado que las dos empresas querellantes obtuvieron la oportuna licencia para la construcción de unos apartamentos turísticos en el citado solar, lo que después se hizo inviable al cambiar la normativa urbanística.

No obstante, señalaba que la resolución por la que se declaraba la caducidad de esa licencia no incurría en el delito de prevaricación, ya que este exige que aquella sea injusta y que ese carácter se manifieste «de forma patente, grosera y palmaria».

La sentencia absolutoria afectaba también a los otros dos acusados, que eran el gerente de Urbanismo y la jefa del servicio de intervención urbanística.

El Juzgado dejó a salvo el derecho de las empresas querellantes «a ejercer la pretensión indemnizatoria ante los órganos jurisdiccionales que resulten competentes».

La sentencia absolutoria fue apelada ante la Audiencia por la Fiscalía y la acusación particular, que alegaron que el juicio debía ser declarado nulo por la pérdida de imparcialidad del juez, por lo que solicitaron la celebración de una nueva vista oral a desarrollar ante otro magistrado.

La acusación estatal, además, expuso en su apelación que la sentencia recurrida incurría en un error a la hora de valorar las pruebas «por insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica y la omisión de algunas de las practicadas, que eran de relevancia».

El tribunal de la Audiencia señala ahora que, en efecto, el magistrado interrumpió en varios momentos los interrogatorios a los acusados y a los testigos, pero considera que no puede concluirse con ello que perdió su imparcialidad o que esa actitud suponga una idea preconcebida de concluir con la absolución. Y añade que esos interrogatorios tuvieron una larga duración, de más de una hora en algunos casos, y en uno, de dos horas, siendo las intervenciones del juez de una duración mínima.

La anulación de la licencia fue objeto también de una demanda por responsabilidad patrimonial planteada ante la jurisdicción contencioso-administrativa por las empresas perjudicadas. Esta vía les fue propicia y condenó al Ayuntamiento a abonarles una indemnización de 3,4 millones de euros.